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La Ley de Emergencia Social de Extremadura prevé la expropiación forzosa de ciertas viviendas a los bancos

Los desahucios practicados se mantienen pero disminuyen los solicitados

elDiarioex

La Ley de Emergencia Social prevé la expropiación forzosa a entidades financieras del usufructo temporal de determinadas viviendas para la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social, incursas en procedimientos de desahucio por impago de la hipoteca.

Así se recoge en el artículo 2 del anteproyecto de la citada norma que ha sido sometido a información pública por un período de quince días hábiles contados a partir de hoy, tras la publicación de la resolución ayer en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y para que los interesados puedan formular sus propuestas y alegaciones.

En la ley se indica que, una vez agotadas todas las vías de solución habitacional en previsión de la menor afectación posible al mercado hipotecario, se declara de interés social la expropiación forzosa del usufructo de la vivienda objeto de desahucio por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente.

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