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Una profesora de la UEx consigue que el valor de su investigación esté por encima de dónde se publica

Fachada del Tribunal Supremo, que dice que hay que puntuar el trabajo al margen de donde se haya hecho públic

Redacción

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El Tribunal Supremo ha determinado que las investigaciones del personal universitario deben ser valoradas por su contenido y no sólo por la revista o medio donde son publicadas.

La sentencia de la sala Contencioso-Administrativo del Supremo responde al recurso presentado por una profesora de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Extremadura (UEx) que solicitó la evaluación de su actividad investigadora entre 2008 y 2013.

La Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) la evaluó negativamente al entender que dos de sus trabajos fueron publicados por un medio de divulgación “inadecuado”, pues éste no figuraba en las fuentes de referencia indicadas en una resolución de 26 de noviembre de 2014.

Según la profesora, que presentó recurso de alzada y demanda ante tal decisión, el citado comité se limitó a analizar “las características de las revistas” en las que aparecieron sus trabajos, pero no atendió a la calidad de los mismos.

En definitiva, reprochó que se diera más importancia al continente que al contenido.

El contenido, no la revista

“Es el trabajo, la aportación, no la publicación, el que ha de valorarse en función de si contribuye o no al progreso del conocimiento, si es o no innovador y creativo, o meramente divulgador”, recoge textualmente la sentencia emitida por la Sala de los Contencioso-Administrativo del Supremo.

A juicio de la Sala, las investigaciones y aportaciones del personal universitario “no pueden dejar de examinarse sólo por el hecho de que no se publicaran en las revistas o medios incluidos” en los índices o listados identificados en una resolución, del 26 de noviembre de 2014, de la CNEAI.

De hecho, la sentencia admite el recurso presentado por la profesora de la UEX contra el criterio imperante de valoración en función de la publicación, y no por el contenido, y anula las resoluciones de la CNEAI y de la Secretaría de Estado de Educación y Universidad impugnadas en la instancia.

Ahora, el TS entiende y admite lo expuesto por la recurrente, y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la evaluación de las aportaciones científicas de la profesora con el fin de que el Comité “la lleve a cabo considerando las características de los trabajos, además de las del medio en la que se han publicado.

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