Admitida a trámite la inconstitucionalidad de la Ley del Suelo que dio vía libre a Valdecañas
- En su auto previo el tribunal extremeño señalaba que la norma regional, que permitió la homologación del proyecto urbanístico, contradice la Ley estatal del Suelo
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJEX sobre la modificación realizada en 2011 a la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura (LSOTEX), que respaldó legalmente al complejo turístico Marina Isla Valdecañas.
El TSJEX planteaba en su escrito previo que la norma regional contradice la Ley estatal, porque permite que suelos clasificados como no urbanizables, incluidos en la Red Natura 2000, sean objeto de transformación urbanística, “vulnerando la normativa básica del Estado que prohíbe este tipo de desarrollo en el suelo no urbanizable”.
A ello añade en su auto previo que la Ley 9/2011 tiene la finalidad de “eludir el cumplimiento de las sentencias” emitidas por el TSJ de Extremadura y del Supremo.
La modificación de la ley
El precedente se encuentra en el Proyecto de Interés Regional (PIR) “Marina Isla de Valdecañas”, aprobado por el Gobierno regional en 2007. Fue declarado nulo a través de dos sentencias (una del TSJEX en 2011 y otra en 2014 desde el Supremo, que lo ratificó).
Tras la primera sentencia contraria salía adelante en sede parlamentaria en 2011 la modificación del artículo 11 de la Ley extremeña del suelo, que permitió la homologación del proyecto urbanístico. El nuevo texto establecía que “la mera inclusión de unos terrenos en la Red Natura 2000 no determinará, por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable”.
Apuntaba igualmente que pueden ser objeto de una transformación urbanística compatible con la preservación de los valores ambientales necesarios “para garantizar la integridad del área, ”y comprendiendo únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que expresamente se autoricen en el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental“.
Este artículo, el modificado en 2011, es el que se recoge en la parte dispositiva del auto emitido por la TSJEx en cuanto a la cuestión de inconstitucionalidad, que también extiende a la Disposición adicional única que regula el procedimiento de homologación de la Ley.
Propuesta de desmantelamiento
Las sentencias emitidas hasta el momento obligan al Ejecutivo extremeño a demoler lo construido y a restituir los terrenos a su estado original.
La Junta presentó ante el TSJEx un escrito en el que exponía la “inejecución de la sentencia”. Entre los motivos que alegaba estaba el alto coste, unos 34 millones de euros, sumando los gastos directos y el impacto sobre el empleo.
También lo justificó en que la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) sobre la que se construyó “tiene más vida y viven más aves ahora en ella que antes”.
Por este motivo el TSJEx dictó en marzo de 2015 un auto en el que encargaba a la Estación Biológica de Doñana elaborar un informe pericial sobre el proyecto y el desmantelamiento.
En sus conclusiones determina que un desmantelamiento parcial, selectivo, es la opción más beneficiosa para la conservación del espacio natural de Marina Isla de Valdecañas. Ha sido entregado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).