Un año de prisión por subir a redes sociales un vídeo contra un joven tiroteado en Badajoz
El Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz ha condenado a un año de prisión a dos hombres y a una mujer, y a tres meses de cárcel a otro varón, acusados de subir a redes sociales un vídeo contra un joven que había sido tiroteado en la capital pacense.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera a los procesados responsables de un delito de obstrucción a la justicia, pero los absuelve del relativo a descubrimiento y revelación de secretos respecto del cual también se les acusaba.
La víctima sufrió los disparos en octubre de 2019, ante lo cual tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, comenzándose las diligencias sobre el caso ese mismo año.
El juzgado pacense afirma que “persona o personas no determinadas tuvieron conocimiento de forma no autorizada ni consentida a documentación oficial y reservadas” respecto a las actuaciones judiciales llevadas a cabo sobre el suceso, información con la que se realizó un vídeo publicado en los perfiles de los cuatro acusados.
Sin embargo “se desconoce si el vídeo fue creado y subido a su perfil por cualquiera de ellos, o si se limitaron todos a compartir la publicación del vídeo creado y puesto en su perfil por un tercero”.
No obstante “los autores realizaron dichas publicaciones siendo conscientes de que las mismas amedrentan” a la víctima y “son tendentes a que no prosiga con su denuncia en los procesos judiciales, y perjudican y obstaculizan su debida tramitación”.
La sentencia precisa que para proceder a un delito de descubrimiento y revelación de secretos “será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”, y “revisadas las actuaciones no consta denuncia del perjudicado”.
“No concurriendo el requisito de procedibilidad de denuncia previa del perjudicado, ha de dictarse una sentencia absolutoria” en el caso de ese delito concreto respecto a todos los acusados, expresa.
Sin embargo sí se considera que existe el delito de obstrucción de la justicia pues como argumenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo “se intenta influir en un testigo de una causa criminal” y “se utiliza para ello intimidación con entidad suficiente para atemorizar al testigo”.
En el caso de la persona condenada a tres meses de prisión, el juzgado ha tenido en cuenta la atenuante de disminución de sus capacidades intelectivas y de abuso de sustancias tóxicas.
Los procesados por este hecho, cuyo juicio se celebró en otoño pasado, también han sido condenados a multas que van de los seis meses al mes, en todos los casos con una cuota diaria de cinco euros.
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