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Entra en vigor la prohibición de fumar a menos de 2 metros y el cierre de discotecas y bares de copas

Los epidemiólogos piden no fumar en playas y terrazas para evitar contagios. EFE/Brais Lorenzo/Archivo

JLA

18 de agosto de 2020 10:22 h

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Desde este martes está prohibido en Extremadura fumar en la calle a menos de dos metros de distancia de otras personas, y se decreta el cierre de discotecas, bares de copas y salas de baile, así como la clausura a la una de la madrugada de los negocios de hostelería como bares, terrazas y restaurantes, que no podrán admitir clientes a partir de las doce.

Todo ello se basa en la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública de 14 de agosto de 2020, publicada por el Gobierno central tras el acuerdo con las comunidades autónomas y que éstas están poniendo en vigor desde ese viernes.

Las principales son las siguientes:

Tabaco

La resolución publicada este martes en el Diario Oficial de Extremadura establece que no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Locales de ocio

Se decreta el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

Alcohol en vía pública

Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.

Hostelería y restauración

En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa hay que garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra.

Asimismo respetar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Se establece como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las cero horas.

Pruebas PCR

En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).

Recomendaciones a la población

Esta misma Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Pide también que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.

Centros sociosanitarios

Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.

Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

Y finalmente imitar al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.

 

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