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El Ministerio del Interior prorroga 10 días más, hasta el 16 de abril, el control en la frontera con Portugal

Controles en la frontera entre Portugal y España

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado que se prorrogan hasta el 16 de abril los controles en la frontera con Portugal, establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria.

Según indica una orden del Ministerio del Interior, tras las consultas con las autoridades portuguesas se ha decidido ampliar hasta la una de la madrugada de ese día (para que coincidan con las doce de la noche en Portugal) los controles en la frontera interior terrestre; la orden ministerial actualmente en vigor sobre controles llegaba hasta la misma hora del próximo martes 6.

Con ello ambos gobiernos vuelven a coordinarse para atajar la pandemia ya que el Ejecutivo luso decidió este pasado jueves mantener la frontera cerrada al menos hasta el día 19; unos días antes, el 15 probablemente, tomarán una nueva decisión respecto a la libertad o restricción de movimientos de sus nacionales.

Hasta entonces solo se permiten tránsitos justificados como los de mercancías o por razón de trabajo y estudios, principalmente.

Esta prórroga española sobre restricciones se ampara en el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) y se considera una medida “proporcionada” a la gravedad de la situación y congruente con las adoptadas en el interior del territorio español.

Según indica el texto, solo se permitirá la entrada a territorio español hasta esta fecha a ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo.

También se permitirá la entrada a España a residentes en nuestro país, ciudadanos que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España; y a residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen, o en Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.

Entre las personas que tienen permitido el acceso a España están también quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente; aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios; y al personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España.

Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal sólo podrán realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan. A estos efectos, la Dirección General de la Policía acordará con las autoridades portuguesas el listado de pasos y horarios, e informará de ello al público.

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