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El SES tiene que indemnizar con 218.306 euros a familiares de un paciente que falleció por un infarto

Centro de Salud de Guareña

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El Servicio Extremeño de Salud (SES) tendrá que indemnizar con 218.306 euros a los familiares de un paciente que murió por infarto agudo de miocardio debido a una interpretación errónea de un electro, unido a una derivación hospitalaria en una ambulancia inadecuada. 

En una resolución dada a conocer por la asociación privada Defensor del Paciente, el SES ha estimado parcialmente la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por los familiares de la víctima y reconocido que la atención médica prestada supuso “una pérdida de oportunidad de supervivencia como consecuencia del anormal funcionamiento” de este organismo.

El dictamen es de fecha de abril de 2023 pero lo ha hecho público este lunes una vez que es firme y que la Administración ha cumplido su resolución. 

El 3 de enero de 2020, de madrugada, el paciente, de 48 años acudió al Centro de Salud de Guareña (Badajoz) por cuadro de dolor torácico con irradiación a cuello, con sensación de mareo y náuseas. 

Fue sometido a electrocardiograma, que mostró “un descenso ST en cara inferior y ascenso de ST VI-V4”. 

Pese a estas graves alteraciones, ha señalado, no apreciaron patología y derivaron al paciente en una ambulancia al Hospital de Mérida

Para la asociación es “inaceptable” que no se apreciara patología cuando las variaciones agudas en el segmento ST son “un claro signo de daño miocárdico”.

Además ha criticado que el traslado se realizara en una ambulancia convencional a pesar de que el hospital se encontraba a una distancia de 29 kilómetros. 

Durante el trayecto, el paciente sufrió parada cardiorrespiratoria sin que se le pudiera reanimar hasta su llegada al hospital y, finalmente, falleció el 12 de enero de 2020.

El SES ha reconocido que la administración sanitaria infringió la lex artis, al no haberse interpretado como anormal “un electrocardiograma en el que se evidencian claramente signos de síndrome coronario agudo con elevación del segmento ST.” 

Asimismo, que no se puso a su disposición el transporte sanitario adecuado, “lo cual constituyó una importante infracción de la lex artis ad hoc, que cercena las posibilidades de supervivencia”.

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