Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La confesión de la pareja de Ayuso desmonta las mentiras de la Comunidad de Madrid
El plan del Gobierno para indemnizar a las víctimas de abusos agita la Iglesia
Opinión - El pueblo es quien más ordena todavía. Por Rosa María Artal

Absuelto de prevaricación el alcalde que autorizó 3.000 viviendas en un pueblo de 3.000 habitantes de la costa gallega

Oferta de chalés en Barreiros con "agua y luz" como algo extraordinario, en una imagen de una publicación de la Xunta

David Lombao

Durante el año 2006 el Ayuntamiento de Barreiros, municipio de apenas 3.000 habitantes en la costa de la provincia de Lugo, concedió 44 licencias para un total de 2.966 viviendas en el entorno de su borde litoral. Eran permisos para construir edificios con eminente vocación turística en fincas que, a priori, carecían de servicios básicos como electricidad, abastecimiento de agua, saneamiento o accesos rodados. El gobierno municipal pretendía levantar en la comarca de A Mariña “el Sanxenxo del norte” y lo hizo con permisos que resultaron ser irregulares, según sentenció el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dando lugar a un irreversible estrago urbanístico.

Con la irregularidad de las licencias ya ratificada por el TSXG el alcalde del pueblo, Alfonso Fuente (del PP, aunque dejó la militancia en el partido durante el proceso judicial) se sentó el pasado noviembre en el banquillo de los acusados en el marco del juicio que debía dictaminar si él, otros cinco concejales y la arquitecta municipal cometieron prevaricación con aquellas autorizaciones. La Fiscalía pedía condenas de dos años de cárcel y diez de inhabilitación, pero el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo acaba de absolverlos. No está claro, concluye, que los responsables del gobierno barreirense hayan cometido el delito penal que les atribuía el Ministerio Público y la acusación particular, la asociación ecologista Adega.

En una sentencia de 37 páginas datada en el pasado 8 de febrero y hecha pública este día 11 el juez Alfonso Jiménez subraya que, más allá de la consideración personal que le pueda merecer el desorden urbanístico de Barreiros, la “principal controversia” para dictaminar si el alcalde y los ediles delinquieron o no “se centra en la clasificación del suelo” de las viviendas autorizadas cómo “urbano consolidado o no”, diferencia fijada por la ley desde el 1 de enero de 2006. Esa diferencia es clave porque las defensas de los acusados argumentaron durante el proceso que las fincas con licencia para construir “podían adquirir la condición de solar”, de suelo urbano consolidado, “mediante obras accesorias o de escasa entidad que pueden ejecutarse simultáneamente con las de edificación” y que les darían acceso a los servicios básicos de los que carecían. Algunos añadieron que, realmente, esos servicios sí existían.

Con este telón de fondo el juez admite la nube de confusión que rodea el urbanismo de Barreiros y la propia manera de proceder del alcalde durante el juicio, toda vez que mantuvo una “postura ciertamente desconcertante”, ya que “en general se ampara y alega desconocimiento de muchas de las cuestiones” planteadas por las acusaciones y, al tiempo, afirma que las licencias fueron aprobadas “principalmente” porque tenían “informes técnicos favorables”, además de porque “los informes jurídicos eran ambiguos” o no existían.

Tras relatar numerosos informes y peritajes contradictorios entre sí -tanto particulares como municipales y de la Xunta- sobre la existencia o no de servicios básicos en los terrenos y de advertencias al respecto, el juez considera como “cierto” que “cabe preguntarse si la actuación de los acusados fue totalmente legal o ajustada a la legislación vigente”, lo cual “entraña ciertas dudas”. Pero tampoco es posible afirmar rotundamente que su actuación estuviera “desprovista de toda interpretación razonable del ordenamiento jurídico aplicable”, toda vez que tenía “cierta apoyatura legal” porque “cabía entender la posibilidad de encontrarse ante suelo consolidado”.

En este sentido, es clave que exista “algún informe desfavorable de la secretaria municipal a la concesión de las licencias”, pero también “otros favorables” y el hecho de que “en la mayoría” no exista “un pronunciamento claro en un sentido o en otro”. Incluso en alguno existen “términos contradictorios o equívocos, al indicar tanto que podrá concederse como podrá suspenderse”. Adicionalmente, el juez no observa ninguna “advertencia de ilegalidad en caso de aprobarse las licencias”. La secretaria municipal aseguró que esa advertencia se produjo en una reunión en enero de 2006, pero no existen actas de la misma y el alcalde y los ediles niegan que se haya producido.

Por todo esto el juez llega a la conclusión de que no hay una claridad meridiana“ para poder afirmar que ”los acusados, alcalde y concejales, actuaran a sabiendas de la injusticia que cometían a la hora de aprobar las licencias“. Agrega además en su descargo que la Xunta cambió de postura sobre el urbanismo de Barreiros pasando de paralizarlo -en 2007, con el gobierno de PSdeG y BNG- a ”desistir de los procedimientos judiciales iniciados o no ejecutar las sentencias favorables alcanzadas“ -tras el retorno del PP en 2009- y firmar ”un convenio para santificar dichas promociones ilegales (...) nada más y nada menos que con 14 millones de euros de dinero público“, en referencia al convenio que estipulaba que la Xunta pondría el 40% de los fondos para paliar el caos urbanístico, la Diputación de Lugo el 10% y el resto, el municipio.

“Procede absolver a los acusados” porque “no sólo no deben perseguirse los hechos que evidencian faltan de trascendencia delictiva”, razona la sentencia, sino que “tampoco deben verse sujetas a procedimientos penales personas cuyas conductas” no son “claramente incriminables por falta de indicios” o “son reprochables en campos jurídicos distintos del penal”. Este segundo es el caso, considera, ya que ha habido “procedimientos sancionadores en el campo administrativo” y pueden existir otras resoluciones “en otros órdenes jurisdiccionales”.

Finaliza así por ahora -aún cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Lugo- el recorrido penal de un caso con obvias ramificaciones políticas en la última década. Comenzando por la paralización de aquellos edificios irregulares por parte del Gobierno gallego de PSdeG y BNG a comienzos de 2007 -la Justicia acabó determinando que la paralización no había sido tramitada correctamente por faltar la fase de exposición pública- y siguiendo por el más que previsible regreso de Fuente a la militancia en el PP. No en vano, cuando Alberto Núñez Feijóo celebró hace apenas dos semanas la presentación de, teóricamente, los 313 aspirantes de su partido a las alcaldías gallegas, para Barreiros todavía no había candidato.

Etiquetas
stats