La Audiencia Nacional propone juzgar al patrón del 'Villa de Pitanxo' y a dos jefes de la armadora por 21 homicidios imprudentes
El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha propuesto juzgar a dos directivos de la empresa armadora del pesquero gallego Villa de Pitanxo y al patrón de la embarcación por la muerte de 21 tripulantes en el naufragio ocurrido en febrero de 2022 en aguas de Terranova (Canadá).
En el auto de pase a procedimiento abreviado, recogido por Europa Press, el magistrado envía a juicio al administrador de Pesquerías Nores Marín, José Antonio Nores Rodríguez; al director de Flota, José Antonio Nores Ortega, y al patrón del barco, Juan Enrique Padín, por 21 delitos de homicidio por imprudencia grave y por un delito contra los derechos de los trabajadores. Como responsable civil subsidiario, el instructor señala a la mercantil Pesquerías Nores Marín y a la entidad aseguradora como responsable civil directo.
En su resolución, el magistrado hace un relato de la travesía del barco y de su hundimiento y señala diferentes factores que contribuyeron a que se produjera la inundación y hundimiento del buque. Entre los mismos, cita la sobrecarga no controlada, la falta de medidas de precaución ante la posibilidad de realizar una virada en condiciones meteorológicas muy adversas o la decisión del patrón de continuar el giro con mal tiempo, en lugar de tomar otras posibles alternativas más seguras.
Además, el juez apunta que el Padín dio la orden de abandonar el buque demasiado tarde, lo que impidió una salida más ordenada de la nave que hubiera podido ser exitosa. “Cuando la dio, las posibilidades de salvarse eran muy reducidas”, afirma.
También indica como otro factor determinante el hecho de que solo existiera una escalera desde la cubierta hasta los puntos designados para embarcar en las balsas salvavidas y que era inaccesible en el momento en el que se ordenó el abandono, lo que obligó a los tripulantes a utilizar otras vías.
El magistrado apunta a la falta de familiarización de la tripulación con los medios de salvamento, los procedimientos de abandono y los riesgos específicos de navegación en aguas frías. En este sentido, recuerda que el Villa de Pitanxo no estaba autorizado para navegar en zonas de hielo y que sus tripulantes no tenían formación sobre los riesgos de hipotermia. De los 21 fallecidos, según el auto, 12 de ellos no han aparecido y el resto murieron por ahogamiento o hipotermia. Otros tres, entre ellos el patrón, fueron rescatados con vida del interior de una de las balsas salvavidas.
El instructor menciona en su resolución que los trajes de inmersión tampoco habían sido revisados conforme a la normativa, por lo que es probable que los mismos no estuvieran en perfectas condiciones. El auto también hace referencia a que las condiciones físicas de los tripulantes no eran las mejores, ya que el patrón había informado telefónicamente de que al menos ocho de ellos estaban contagiados por COVID-19.
El órgano judicial da un plazo de diez días a la Fiscalía y a las acusaciones particulares para presentar su escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
El informe de la Fiscalía
Esta decisión del magistrado llega días después de que la Fiscalía presentase su informe final acerca del hundimiento. En el documento, el Ministerio público apuntó hacia la responsabilidad del patrón del buque, Juan Padín, y de los responsables de la armadora Pesquerías Nores Marín.
En concreto, la Fiscalía subrayó que estos tenían “facultades de decisión, ejecución y control” y permitieron que se desempeñase el trabajo “en condiciones inseguras, con inobservancia de medidas preventivas y con grosero desprecio para la vida y la integridad física de los tripulantes del buque”. Todo esto “desembocó en el fatal desenlace”, apunta. Razona que el barco estaba “sobrecargado con tanques de combustible instalados sin autorización legal” y que esto redujo significativamente la probabilidad de supervivencia.
El texto sostiene que el patrón incumplió las obligaciones que le eran propias en varias ocasiones y no tomó medidas precautorias ante la posibilidad de una virada en condiciones meteorológicas muy adversas. Considera también que no valoró adecuadamente la situación en la última fase de la maniobra. También señala a los armadores por incumplimiento de sus obligaciones en materia de salud y seguridad de los trabajadores al no configurar adecuadamente las vías de evacuación del barco y al no cumplir con la exigencia de existencia de una escalera de estribor, tal y como estaba prevista en el plano de salvamento del buque.
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