Más espacio para los cerdos que para los alumnos
Algunas de las críticas a la reforma educativa tienen que ver con el aumento de los ratios de alumnos por aula y su masificación. El RD 14/2012 de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo establece en su segundo artículo que “las Administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.la) de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación”. Es esa norma la que aún fija los ratios máximos de alumnos por aula, “25 para la educación primaria y 30 para la educación secundaria obligatoria”, que ahora pueden llegar, en virtud del dicho RD, a 30 y 36 respectivamente.
La Ley de Educación nada dice sobre el tamaño de las aulas, y por lo tanto sobre el espacio físico necesario para cada alumno y alumna. Esos aspectos están desarrollados en el RD 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros. Remitiendo a otro decreto de 2006, que aprobaba el Código Técnico de Edificación, especifica “2 metros cuadrados por persona en aulas infantiles, 1,5 metros cuadrados por persona en el resto de las aulas, y 5 metros cuadrados por persona en los espacios diferentes a la aulas como laboratorios, talleres, gimnasios o salas de dibujo”.
Estos datos contrastan con otras disposiciones bien distintas, relativas en este caso al espacio mínimo que las granjas deben reservar para los cerdos. El RD 1135/2002, en su tercer artículo afirma que “la superficie total de suelo libre del que deberá disponer cada cerda (...) será, al menos, de 2,25 metros cuadrados (...) Cuando los animales se críen en grupos inferiores a seis individuos, la superficie de suelo libre se incrementará en un 10 por 100. Cuando los animales se críen en grupos de 40 individuos o más, la superficie de suelo libre podrá diminuir en un 10 por 100”.