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Los Franco defienden en los tribunales que el Pazo de Meirás es suyo porque el Estado no lo reclamó durante décadas

Fachada principal del Pazo de Meirás

Miguel Pardo

Los herederos de Franco han presentado ya el escrito de contestación a la demanda que presentó la Abogacía del Estado para recuperar el Pazo de Meirás. El organismo dependiente del Gobierno se basó en un documento encontrado en A Coruña que demostraría el acuerdo “fraudulento” y la compraventa “simulada” del inmueble tres años después de que fuese cedido al dictador. Los abogados de la familia del dictador lo niegan en un escrito que busca echar abajo la tesis del Gobierno central. Su argumento es que la iniciativa para la recuperación del inmueble pudo haberse realizado mucho antes, ya incluso en democracia, pero llega con un retraso de varias décadas en las que “las administraciones públicas efectuaron explícitos reconocimientos de que la propiedad correspondía a Franco y a sus sucesores”.

Frente al Estado, que defiende que su devolución es una antigua reivindicación ciudadana que ha sido reforzada con el hallazgo de nuevas pruebas, la familia le recuerda que no hizo nada durante años, permitiendo que los herederos del dictador dispusiesen sin problema alguno de una propiedad que ahora reclama.

La demanda del Gobierno fue presentada el pasado julio y se centra en la tesis que ya fue desarrollada en anteriores investigaciones y en el informe histórico-jurídico encargado por la Diputación de A Coruña. Advierte de que la transmisión del Pazo a la familia Franco se hizo a través de un contrato simulado en 1941 para evitar que pasara a ser parte del patrimonio estatal cuando ya llevaba tres años siendo utilizado por el dictador, a quien le había sido donado en 1938. Por tanto, las Torres fueron vendidas dos veces y la última de ellas a través de un acuerdo “fraudulento”, cuando el inmueble ya era residencia del jefe del Estado tras un acuerdo anterior.

Los abogados Utrera-Molina y Gil Evangelista, del despacho JY Hernández-Canut, niegan que la escritura de compraventa de 1941 fuera “una operación simulada y fraudulenta” y advierten de que la escritura formalizada en 1938 con la Junta Pro Pazo para la cesión “no produjo ni pudo producir la transmisión de la propiedad”, ya que la vendedora, Manuela Esteban Collantes, aún no había tramitado el título sucesorio. Los Franco aseguran que la donación plasmada en un pergamino en 1938 fue “un acto simbólico” que “carece de validez legal” al no haberse verificado en escritura pública por parte de su legítimo propietario.

Los letrados argumentan que se decidió “simplificar el proceso” y formalizar una escritura de compraventa en 1941, “transmitiendo directamente la propiedad a Francisco Franco”, que era, dicen, lo que todos los implicados “habían manifestado expresamente desde un principio”. Para los herederos no hay simulación “ni mucho menos fraude”, ya que el propio dictador “instó a la inscripción de este inmueble a su nombre en el Registro de la Propiedad tras comprarlo en escritura pública”.

La demanda y diversas investigaciones históricas insisten en que el Pazo fue mantenido, reformado y sometido a cambios con fondos públicos, lo que afondaría en su carácter de residencia de jefe del Estado y no particular.

Usucapión, un arma de doble filo

Los abogados de los Franco, en un resumen de su respuesta a la que ha tenido acceso este diario, alegan que “por más que el Estado gestionara y sufragara determinados gastos vinculados al Pazo” derivados de su condición de residencia del jefe de Estado y de “uso público”, esto “no se extendió a otras gestiones y gastos vinculados a una propiedad inmobiliaria, que fueron asumidos y sufragados” por el dictador y que “se incorporaron a las declaraciones del IRPF como propietario del inmueble”. Así, indican que tributó por los rendimientos de la explotación, como en el caso de los ingresos y gastos de las explotaciones agrícolas y ganaderas, y que asumió los tributos de la titularidad del inmueble.

Por otra parte, el Gobierno central defiende también que Meirás es propiedad del Estado por usucapión, al ser usado durante 40 años como residencia oficial del jefe de Estado, recordando que fue sede de consejos de ministros y actos oficiales. Por tanto, sería un bien de dominio publico imprescriptible y los herederos de Franco tampoco podrían ampararse en que fue de ellos desde la muerte del dictador. Según la respuesta de los abogados, no sería posible esta usucapión al no cumplirse las condiciones impuestas por las leyes de Patrimonio de la época por, “entre otras cosas, la evidencia de que el inmueble está gravado con la correspondiente contribución, que abonaba Francisco Franco” o que “los productos y rendimientos del inmueble no se ingresaban en el Tesoro Público, sino que se asumieron y fueron declarados a Hacienda” por el dictador.

Según esta teoría, la adquisición del Pazo se habría efectuado como bien “patrimonial” y, por lo tanto, pudo ser y habría sido adquirido posteriormente por usucapión por los sucesores del dictador tras poseer las Torres desde 1975 y hasta ahora “de forma pública, pacífica e ininterrumpida”. Al otro lado de esto, advierten los letrados que, aun suponiendo que el Estado adquiriera el inmueble por “desafectación tácita” tras morir Franco y dejar de tener injerencia estatal y ser residencia del jefe de Estado, es esta misma desafectación tácita la que posibilitaría la adquisición por parte de los herederos al poseerlo de forma “ininterrumpida y pacífica” durante los 44 años siguientes. Así, los abogados exprimen el hecho de que, en más de cuatro décadas de democracia, ningún Gobierno haya hecho nada para recuperar un bien que ahora dice que le pertenecía.

“Retraso desleal”

De hecho, los Franco advierten de ese “retraso desleal” en el “ejercicio de un pretendido derecho” y destacan que se mantuvo “un comportamiento que razonablemente llevaba a pensar que el cuestionamiento de su propiedad que ahora se hace no era algo que jamás se fuese a formular”. Como uno de los “ejemplos más relevantes” de esta postura, los letrados señalan “la exigencia de deberes a la familia Franco en su condición de propietarios del inmueble que comportó la declaración del Pazo como Bien de Interés Cultural (BIC) en el año 2008, una vez reconstruido por la entonces propietaria, la anterior duquesa de Franco”.

En referencia a la inacción del Estado durante años, argumento del que se vale la familia, destaca también la “complacencia y activa participación de las administraciones públicas en cuantas consecuencias impositivas o tributarias trajo consigo la titularidad y sucesivas transmisiones del Pazo de Meirás”. Recuerda que el IBI, el impuesto de sucesiones o el de patrimonio “fueron puntualmente exigidos a los herederos de Franco como dueños del Pazo de Meirás” y “puntualmente pagados por estos”.

Además, alega también el “absoluto desentendimiento por parte del Estado desde 1975 de los gastos que supuso su conservación y mantenimiento” y hace especial mención a la rehabilitación tras el incendio de 1978.

Los Franco solicitan en la contestación a la demanda, que consta de más de 115 páginas y aporta abundante documentación, que esta sea “íntegramente desestimada” y que la Administración sea condenada al pago de las costas.

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