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La Audiencia de Pontevedra confirma el archivo del proceso penal contra DomusVI por el contagio de dos usuarias de la residencia de Cangas

Una trabajadora de la residencia DomusVi en Outeiro de Rei (Lugo).

elDiario.es Galicia

2 de julio de 2021 19:54 h

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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado el sobreseimiento del procedimiento penal contra DomusVI y dos ex altos cargos de la Consellería de Política Social de la Xunta a raíz de una querella presentada por las hijas de dos usuarias de la residencia de mayores de Cangas (Pontevedra) que se contagiaron de COVID-19 durante la primera ola de la pandemia, de las cuales una falleció.

La sección cuarta de la Audiencia dictó el miércoles 30 de junio un auto para desestimar el recurso presentado por las denunciantes contra otro auto, de finales de marzo, por el cual el Juzgado Número 3 de Cangas decidió archivar las actuaciones al entender que “no existen indicios fundados de responsabilidad penal”. Eso sí, advertía que esta decisión no significaba “que no haya existido responsabilidad alguna” por parte de los demandados.

La querella estaba dirigida no solo contra el grupo empresarial DomusVI, sino también contra su consejera delegada en España, Josefina Fernández; contra la directora del centro de Cangas, Laura Cancelo; y contra los entonces director xeral de Maiores e Persoas con Discapacidade y jefa de Inspección de Maiores e Discapacitados de la Xunta, Ildefonso de la Campa y Berta Besada, respectivamente.

La demanda había sido presentada el 16 de junio de 2020 por las hijas de dos usuarias del geriátrico de Aldán que acusaban a los responsables de delitos de homicidio, lesiones por imprudencia profesional, y abandono de discapacitados. La Audiencia Provincial confirma ahora la interpretación de que la asistencia y tratamiento de ambas ancianas “se ajustan a la 'lex artis' según el cuadro clínico” y afirma que no hay indicios de responsabilidad penal. Sin embargo, la Audiencia no entra a valorar “si pueden ejercitarse acciones en otro orden jurisdiccional”, como el civil. La decisión es firme y contra ella ya no cabe recurso.

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