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El Supremo anula la condena al alcalde de Palas por acoso laboral a la secretaria municipal

Taboada, con Ana Pastor, Rajoy y Feijóo en la inauguración de un tramo de la A-54

David Reinero

“No se puede deducir más que una situación laboral tensa, de la que todos los implicados son responsables”. Así acaba de dar la vuelta el Tribunal Supremo a la sentencia con la que hace año y medio la Audiencia Provincial de Lugo condenaba a más de un año de cárcel y nueve de inhabilitación al alcalde popular de Palas de Rei (Lugo), Pablo Taboada, y a su antecesor, Fernando Pensado, por prevaricación y acoso laboral contra una ex-secretaria municipal, causa en la que otros siete concejales y funcionarios recibieron penas inferiores.

La secretaria municipal, según los hechos probados que el Supremo sólo varía puntualmente, tomó posesión del cargo en diciembre de 2007, momento a partir del cual los acusados le dificultaron el acceso a documentación y desobedecieron sus peticiones, llegando a ser trasladada de despacho. Posteriormente, iniciaron contra ella un proceso sancionador. Sin embargo, el Supremo interpreta esos hechos de manera distinta a como lo había hecho la Audiencia de Lugo y considera que carecen de la entidad que requiere el tipo penal del acoso laboral, que exige reiteración y gravedad en actos hostiles y humillantes.

El tribunal considera que lo vivido en el Ayuntamiento de Palas “no puede decirse que constituya esa situación de hostigamiento y humillación que señalan los jueces [de la Audiencia de Lugo] sino, a lo sumo, una situación de fricción laboral, que no puede dar lugar a la comisión delictiva que se sanciona”. “No puede identificarse desobediencia con acoso laboral”, concluye.

El Supremo también desmonta el delito de prevaricación, atribuido a los condenados por el procedimiento sancionador que abrieron contra la secretaria. El tribunal dice que la prevaricación exige actuar “a sabiendas” de que se está haciendo mal, mientras que en el caso de Palas los que impulsaron la sanción contra la secretaria lo hicieron contando con un informe avalando su actuación emitido por el entonces director general de Administración Local de la Xunta, Norberto Uzal, que también estaba acusado por este caso pero que ya había sido absuelto por la Audiencia de Lugo. El Supremo dice que ese informe del alto cargo del Gobierno gallego “despejaba cualquier duda de ilegalidad” sobre la sanción que el alcalde y los concejales querían imponer a la secretaria.

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