El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado los recursos interpuestos por el Gobierno de España y un grupo de entidades pesqueras de puertos cantábricos (Galicia y Asturias) contra la decisión de la Comisión Europea de vetar las artes de fondo en las zonas vulnerables de más de 400 metros de profundidad del Atlántico Nororiental. En dos sentencias diferentes considera que ni uno ni otros han demostrado que los artes fijos carezcan de efectos adversos y eso permita “excluir el riesgo” para los ecosistemas marinos sensibles.
En un comunicado, el Tribunal General subraya, que las zonas calificadas como vulnerables son aquellas en las que existe “presencia verificada o posible” de especies protegidas y en las características propias del ecosistema propiamente dicho, lo que “garantiza su protección frente a los significativos efectos adversos de los artes de fondo en general”.
Es por eso que afirma que la Comisión no estaba obligada a apreciar la fragilidad de los ecosistemas “atendiendo a cada tipo de arte utilizado” —en particular, señala los artes de fondo fijos, como el palangre demersal, utilizado por los pescadores demandantes— ni tampoco a “evaluar las consecuencias de las medidas de conservación en las actividades pesqueras y en la vida económica y social”.
El Tribunal General defiende la metodología utilizada para determinar las zonas vulnerables —metodología propuesta en el dictamen pertinente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)— y asegura que no se ha demostrado que la Comisión se excediese en su aplicación. También desestima las alegaciones relativas a la supuesta ilegalidad del acto legislativo. Según observa, no atribuyó “ilícitamente” poderes a la Comisión, tampoco infringió las normas de la política pesquera común ni vulneró el principio de proporcionalidad .
La sentencia señala que la prohibición no se aplica a la pesca con artes de fondo a una profundidad inferior o igual a 400 metros y que ni España ni los pescadores —17 entidades con base en A Mariña lucense y Asturias— han demostrado que esas técnicas no provoquen efectos adversos en los ecosistemas vulnerables.
El reglamento, aprobado por la Comisión Europea en septiembre de 2022 —y que organizaciones ecologistas como Greenpeace celebraron como “una victoria para los ecosistemas marinos”— desarrollaba una norma anterior para proteger los ecosistemas marinos vulnerables. En concreto, señalaba 87 áreas de este tipo, que ocupan unos 16.400 kilómetros cuadrados, en aguas comunitarias del Atlántico. A profundidades de entre 400 y 800 metros no se podrán usar artes de pesca que tocan el lecho marino, como el arrastre de fondo, el palangre de fondo y las nasas.
Dentro de esas 87 áreas la actividad quedó prohibida solo si se superaban los 400 metros de profundidad, algo que no ocurre en 41 de ellas. Es decir, la prohibición afecta en realidad a 46 zonas. Aún así, las organizaciones pesqueras consideraron que la medida ponía al sector “contra las cuerdas”. Las tres fuerzas políticas gallegas —PP, BNG y PSdeG— respaldaron una movilización contra el reglamento, el día de su entrada en vigor, en el puerto coruñés de Ribeira.
Frente a las sentencias del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia —aunque sólo sobre las cuestiones de Derecho—, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.