El Tribunal Superior de Galicia reprocha a la Xunta que autorizase vertidos de una mina sin evaluación de impacto ambiental
La autorización de vertido dada en febrero de 2023 por la Xunta a la mina de San Fins (en Lousame, A Coruña, a unos siete kilómetros por encima de la ría de Muros e Noia) para reactivar la extracción de estaño y wolframio provocó las protestas de mariscadores, pescadores, ecologistas e incluso de alcaldes del PP de la comarca. Consideraban que era un riesgo para el entorno que terminaría provocando también un perjuicio económico en la ría. El propio Gobierno gallego terminó multando a la empresa por sus incumplimientos y, al comprobar que no tomaba medidas correctoras, acabó por anular, un año después, el permiso que le había dado. A la anulación se ha sumado ahora la vía judicial. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de acordar la suspensión cautelar de la autorización. Aunque no tiene efectos prácticos por estar ya revocada, la resolución contiene un reproche a la Xunta por no haber hecho una declaración de impacto ambiental de los vertidos antes de dar su visto bueno.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG indica que queda anulado el permiso de vertido al río Pesqueira dado por Augas de Galicia. Es la respuesta a la apelación de Ecoloxistas en Acción contra una resolución anterior del un juzgado de Santiago, que rechazaba la medida cautelar. El documento indica que los vertidos afectan a una zona incluida en la Red Natura, pero ni la Xunta ni la empresa que pretendía retomar la actividad minera valoraron el impacto. El principio de precaución, dice la sentencia, conlleva que, ante la incerteza, “se deba adoptar la protección del medio ambiente”.
La resolución expone que, según la normativa europea, ese principio de cautela exige que, antes de aprobar un proyecto, debe quedar demostrada la ausencia de efectos negativos. En el caso de la mina de San Fins, añade, no se hizo declaración de impacto ambiental ni del proyecto de vertido ni del minero, por lo que concluye que es “imprescindible” adoptar medidas cautelares para evitar “daños ambientales irreparables”. Los efectos de la contaminación en la ría sobre la actividad económica, añade, son “indudables, al resultar notoria la afectación a la actividad marisquera”, que es “uno de los motores” de la comarca. La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.