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La prisión de Lula da Silva, clave en el rumbo de Brasil, divide al Supremo brasileño

Lula da Silva no podría haber sido elegible en los comicios generales en virtud de la llamada Ley de la Ficha Limpia.

Víctor David López

Se cuentan ya las horas para la toma de posesión de Jair Bolsonaro como nuevo presidente, pero Brasil no podía cerrar este año sin un nuevo alboroto judicial. Encarcelamientos, con condenas en segunda instancia, como el del expresidente Lula da Silva se han colocado en entredicho desde el más alto órgano de justicia, el Tribunal Supremo. Incluso, han reabierto el debate de si el líder del Partido de los Trabajadores podría haberse presentado como candidato en las elecciones esquivando la Ley de la Ficha Limpia, lo cual hubiera modificado por completo la ruta de este último semestre y la de los próximos cuatro años.

En la causa juzgada, lo que el ordenamiento jurídico considera firme, definitivo e inatacable es la esencia de estas idas y venidas de la justicia brasileña. La nueva polémica surgió con la puesta en escena del juez del Tribunal Supremo Marco Aurélio Mello, tras estudiar la viabilidad de una solicitud formalizada por el Partido Comunista de Brasil.

El magistrado explicó en una resolución que la urgencia de la apreciación del tema le permitía actuar al margen del pleno del Supremo: “Reconociendo la armonía con la Constitución Federal y con el artículo 283 del Código del Proceso Penal, concedo la medida cautelar para determinar la suspensión de la ejecución de pena cuya decisión para cerrarla no corresponda a la cosa juzgada, así como la liberación de aquellos que hayan sido presos antes del examen de apelación, reservándose el acatamiento para los casos verdaderamente ajustables en el artículo 312 del mencionado diploma procesal”.

La referencia a la Constitución Federal de 1988 se centra en un punto del artículo 5: “Nadie será considerado culpable hasta la causa juzgada de sentencia penal condenatoria”. El mencionado artículo 283 del Código del Proceso Penal dice que: “Nadie podrá ser preso excepto en delito flagrante o por orden escrita y fundamentada de la autoridad judicial competente como consecuencia de sentencia condenatoria de la cosa juzgada, en el curso de la investigación o del proceso, en virtud de prisión temporal o prisión preventiva”.

Por su parte, las excepciones dictadas en el artículo 312 del Código del Proceso Penal indican que: “la prisión preventiva podrá ser decretada como garantía de orden público, de orden económico, por conveniencia de la instrucción criminal, o para asegurar la aplicación de la ley penal, cuando hubiera prueba de la existencia del delito e indicio suficiente de la autoría”.

Cabe destacar que el juez Mello no es ningún allegado al Partido de los Trabajadores, ni simpatizante de ideologías de izquierda. La última polémica judicial del año en Brasil no tiene nada que ver con ese domingo de julio en el que el expresidente Lula da Silva estuvo a punto de ser liberado tras la solicitud del habeas corpus. Mello es miembro del Supremo desde 1990, año en el que su primo Fernando Collor de Mello –presidente de la República durante dos años y medios marcados por la corrupción–, le escogió para el cargo.

Una de sus apariciones televisivas más recordadas fue aquella de 2010 en la que comentó que la dictadura militar, inaugurada con el Golpe de Estado de 1964, fue “un mal necesario, teniendo en cuenta lo que se avecinaba”. El periodista Kennedy Alencar le replicó si pensaba que había riesgo de caer en una dictadura comunista, como algunas personas opinaban. “Tendríamos que haber esperado para verlo, y fue mejor no esperar”, cerró Mello.

El presidente del Tribunal Supremo, José Antonio Dias Toffoli, revocó la medida horas después “por suponer una grave lesión al orden público y a la seguridad pública y por no respetar los sucesivos precedentes oriundos del órgano colegiado máximo que representa esta Corte Suprema”. Toffoli ya había promovido una nueva discusión sobre las prisiones con condenas en segunda instancia a debatir el próximo mes de abril.

169.000 presos podrían haberse beneficiado de esta medida, aunque no todos podrían acceder a ella. Lula da Silva sí. El Comité de Derechos Humanos de la ONU fue otra de las instituciones que lo solicitó en agosto.

La rueda de prensa de los impulsores de la Operación Lava Jato, la causa que implica a Lula por corrupción y blanqueo de fondos, ha colocado en jaque a parte del sistema de corrupción política en Brasil. Además, fue un aluvión de ataques contra la iniciativa propuesta por Mello. Deltan Dallagnol, procurador de la República en Curitiba, declaraba que: “Ha sido una decisión tomada en las vísperas del parón vacacional, en un momento en el que es difícil buscar posibilidades de revisión”. Aseguraba Dallagnol que esa acción iba “en contra del espíritu de fin de la impunidad que hoy inspira a la sociedad brasileña” y que podría tener “efectos catastróficos”.

No lo consideraban una decisión de la institución sino una reacción aislada y monocrática, ya que, como recordó otro de los procuradores de la República, Diego Castor, las prisiones con condenas en segunda instancia no han sido decididas por el Tribunal Supremo una vez, sino que el tema había sido “discutido, rediscutido y decidido en el plenario hasta cuatro veces en dos años”.La última de ellas este mismo mes de abril, “en el habeas corpus de Lula”.

Mello explica que varios de los miembros del Supremo han rectificado su posición en los últimos tiempos sobre este tema, que en todas las votaciones del plenario había presentado resultados muy ajustados. Por eso ha creído conveniente no esperar a la próxima reunión dentro de cuatro meses.

Disparidad de criterios en la ley de ficha limpia

La realidad del expresidente en las pasadas elecciones presidenciales podría haberse visto modificada sustancialmente, aunque la división de pareceres aquí también es notable. Según la postura del Tribunal Superior Electoral –la de ahora y la del pasado– Lula habría continuado siendo ineligible en virtud de la llamada Ley de la Ficha Limpia, que imposibilita durante ocho años cualquier intención electoral de “los que fueran condenados, en decisión de la cosa juzgada o proferida por órgano judicial colegiado”. Este último precepto se relaciona con las condenas en segunda instancia, aunque queden recursos por delante.

Se da la circunstancia de que, en resoluciones de 2012, con motivo de las elecciones municipales de aquel año, Toffoli y Mello mantenían opiniones que se acercan a la de la defensa de Lula da Silva de hoy en día. Según ellos, la existencia de recursos por delante impedía –en el caso particular de uno de los candidatos a alcalde de aquella época– que la sentencia fuera definitiva. “El pronunciamiento que generaría la ilegibilidad no se perfeccionó”, alegaban.

En lo que respecta a este último vaivén judicial, de no ser por la interferencia del presidente del Supremo, el expresidente podría haber estado en la calle estas mismas navidades. Y, además de confirmarse la inconstitucionalidad de su encarcelamiento, de continuar la disparidad de criterios respecto a la Ley de la Ficha Limpia podría haber disputado unas elecciones cuyas intenciones de voto lideraba con cómoda diferencia. El rumbo de Brasil sería hoy otro muy diferente.

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