Admitida a trámite la impugnación de los Presupuestos de Logroño

Admitida a trámite la impugnación de los Presupuestos de Logroño

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CSIF ha informado que ha sido admitida a trámite por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo la impugnación de los presupuestos del 2023 del Ayuntamiento de Logroño.

Según indica CSIF, “no se ha negociado el Capítulo I de Personal por lo que los presupuestos actuales condenan a los funcionarios del Ayuntamiento a un año sin avances y a empeorar sus condiciones de trabajo”. En la reciente Ley de Función Pública aprobada viene con innovaciones como la integración en el grupo B, carrera profesional y “otras mejoras que serán imposibles aplicar con los actuales presupuestos”.

CSIF ha impugnado los presupuestos del 2023 del Ayuntamiento y ahora han sido admitidos a trámite por el Juzgado Contencioso-Administrativo. “Con estas acciones se intenta anular los presupuestos e iniciar negociaciones para la aprobación de unos nuevos en aras a mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios municipales”, han dicho.

La negociación previa del Presupuesto y la Plantilla de Personal con las organizaciones sindicales es preceptiva tal y como ha anunciado en numerosas sentencias el Tribunal Supremo, por ejemplo en la STS de 22 de octubre de 2012 respecto al Recurso de Casación 2959/2011.

CSIF defiende que deben negociarse y plasmarse en los presupuestos “la implantación de la carrera profesional, la integración al nuevo grupo B, complemento personal absorbible al resto de grupos, el teletrabajo, la oferta de empleo público, la revisión de la RPT, la plantilla, la reducción de jornada para mayores de 60 años, la actualización de las retribuciones, concursos de méritos, promociones internas, la actualización de las cantidades previstas en el Acuerdo municipal de 2009 donde se regulan las condiciones de trabajo de los funcionarios, así como el resto de materias previstas en el artículo 37 del RDL 5/2015”.

En este sentido, la central sindical recueda que según el Tribunal Supremo “la negociación colectiva es un mandato legal y forma parte del contenido del derecho fundamental de libertad sindical, por lo que en ningún caso puede ser entendida como un requisito de forma. La Administración cuando incumple el mandato contenido en el artículo 37 del Real Decreto Legislativa 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido del EBEP no incumple un mero requisito de forma, sino que vulnera aquel mandato legal, privando a la organización sindical de su derecho a la negociación”.

“Con estos argumentos el Tribunal Supremo ha anulado varios presupuestos municipales por carecer de la preceptiva negociación previa y CSIF espera que los juzgados riojanos hagan lo propio con el del Ayuntamiento de Logroño para iniciar nuevas negociaciones de todas las materias de personal y que tengan su reflejo en el nuevo Presupuesto”

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