Cambia el acceso a plazas públicas de residencias para personas con dependencia y discapacidad

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El consejero de Servicios Sociales, Pablo Rubio, ha informado de que el Consejo de Gobierno de este miércoles ha aprobado el Decreto por el que se modifica la norma que regula el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y el servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Como ha explicado el consejero, entre las novedades, el Decreto aprobado modifica el requisito relativo a la edad.

Así se permite, con carácter general, que las personas usuarias puedan permanecer en plazas públicas del servicio de atención residencial para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia una vez cumplidos los 60 años siempre y cuando el Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia así lo considere.

De igual forma, el Decreto aprobado abre la posibilidad de que las personas solicitantes de plaza del servicio de atención residencial puedan elegir la zona territorial que más se adapte a sus circunstancias personales y a sus necesidades. Además, también podrán elegir la tipología de plaza en función del diagnóstico. Y, en este caso, se amplía la definición de del diagnóstico de esclerosis múltiple de forma que estos pacientes podrán beneficiarse de una plaza específica de atención residencial dentro del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia para este diagnóstico en concreto.

MÁS DE TRES MESES EN LAS ESTANCIAS TEMPORALES

Además, y en lo relativo a las estancias temporales, el Decreto contempla una ampliación de dicho servicio más allá de los tres meses de máximo en casos excepcionales de urgencia para la atención de la persona con discapacidad en una plaza pública con el fin de cubrir las situaciones de emergencia dentro del entorno familiar y garantizar así la continuidad de la asistencia de persona en situación de dependencia.

El consejero ha explicado que también se contempla la posibilidad de conceder estancias temporales urgentes con carácter excepcional y extraordinario en aquellos casos en los que se acredite una situación de riesgo social o la extrema necesidad y urgencia del ingreso. En este caso será necesario un informe del servicio social comunitario.

En lo relativo al empadronamiento, el Decreto recoge la necesidad de residir en La Rioja en el momento de presentación de la solicitud, así como haber residido en territorio español durante cinco años. Sin embargo, exime del requisito de estar empadronado en La Rioja a los solicitantes que, en el momento de formalizar la solicitud, estén residiendo en un centro para personas con discapacidad fuera de La Rioja o que sean beneficiarios de una ayuda económica del Gobierno de La Rioja para alojamientos de personas con discapacidad.

Igualmente se exime de este requisito de empadronamiento para la formalización de la solicitud en aquellos casos donde la persona beneficiaria de la solicitud de plaza resida en otra Comunidad Autónoma y tenga reconocida una prestación o servicio del Sistema para la Dependencia y la Autonomía en la Comunidad Autónoma en la que reside, y que requiera el traslado de su lugar de residencia a esta Comunidad Autónoma por motivos socio familiares de reagrupación familiar.

Las plazas públicas del servicio de atención residencial, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, se clasifican en función del grado y nivel de dependencia, y del diagnóstico de la discapacidad.

En función del grado y nivel de dependencia:

a) Plazas para personas con discapacidad con gran dependencia. Son aquellas plazas adecuadas a personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tienen necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

b) Plazas para personas con discapacidad con dependencia severa. Son aquellas plazas adecuadas para personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, dos o tres veces al día pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador o tienen necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

En función del diagnóstico de la discapacidad:

· Plazas para personas con discapacidad intelectual y afines.

· Plazas para personas con parálisis cerebral y afines.

· Plazas para personas con autismo y afines.

· Plazas para personas con esclerosis múltiple y afines

Estos son los centros de atención residencial dentro del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia que cuentan con un total de 238 plazas: CAPDP Santa Lucía en Fuenmayor; Casa Residencia ASPACE en Logroño; Centro Leo Kanner en Logroño; Residencia los Valles en Logroño; Residencia Valles del Cidacos en Calahorra; Vivienda especializada para personas con esclerosis múltiple y afines en Logroño; Residencia Palacio Conde Rodezno en Nájera; Vivienda especializada para apersonas con parálisis cerebral y afines en Logroño.

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