El Consejo Regulador ampara vinos con menor graduación: hasta grado y medio menos
En la sesión plenaria celebrada este viernes en el Consejo Regulador, la última presidida por Fernando Ezquerro, el sector ha adoptado una serie de acuerdos trascendentes para la Denominación. Por un lado, en lo relativo a los aspectos técnicos y siguiendo el calendario de trabajo, se mantienen sin modificación las normas de campaña ya aprobadas en enero, ratificadas por el Plan para la Recuperación del Equilibrio.
No hay novedad, por tanto, en las normas para la próxima vendimia con respecto al año anterior: se mantiene el amparo del 90 por ciento del rendimiento establecido por las normas de la Denominación en el caso de las uvas tintas, lo que supone un máximo de 5.850 kg. por hectárea, y el 100 por ciento del rendimiento establecido para las uvas blancas, es decir, un máximo de 9.000 kg. por hectárea. También se mantiene el rendimiento de transformación amparable del 69 por ciento en el caso de uva tinta y del 70 por ciento en el caso de la uva blanca destinada a la elaboración de vino blanco.
La totalidad del exceso de producción que supere el rendimiento amparado deberá destinarse a destilación, incluido el 4 por ciento de desviación por causas climáticas.
Por otro lado, el Pleno del Consejo Regulador ha acordado modificar el pliego de condiciones para permitir el amparo de vinos de menor graduación, en concreto hasta grado y medio menos. Así, los vinos tintos, amparados podrán tener una graduación alcohólica mínima de 10 por ciento Vol. (antes, 11,5 por ciento Vol.) y de 9 por ciento Vol. (antes 10,5 por ciento) en el caso de los blancos y los rosados.
De igual modo, se amplía la horquilla para los espumosos de calidad DOCa Rioja dispuestos para el consumo, fijando una graduación alcohólica adquirida mínima del 10 por ciento Vol. (antes, 11 por ciento) y máxima del 13 por ciento Vol.
Las condiciones se mantienen como hasta ahora en el caso de los vinos con derecho a la mención de Crianza, que deberán alcanzar una graduación mínima de 11,5 por ciento Vol. en el caso de los tintos y de 10,5 por ciento Vol. en el caso de los blancos y rosados; y de los vinos con derecho las menciones de Reserva y Gran Reserva, a las que se añade la indicación de Viñedo Singular, que deberán alcanzar una graduación mínima de 12 por ciento Vol. en el caso de los tintos, y de 11 por ciento Vol. para blancos y rosados, protegiendo así las menciones tradicionales.
En el caso de las prácticas para la elaboración, con respecto a la graduación mínima permitida en las uvas, se mantiene en un 11 por ciento Vol. la de las tintas, y se baja grado y medio, de 10,5 por ciento Vol. a 9 por ciento, para las uvas blancas, brindando más posibilidades a los operadores que trabajan con estas variedades y que elaboran vinos blancos.
En esta línea, el Pleno del Consejo Regulador también ha aprobado modificaciones en los requisitos para regular nuevas menciones facultativas en el etiquetado. Así, los términos “Vendimia temprana”, “Early harvest” o similares serán aplicables en vinos tintos, rosados y blancos con una graduación adquirida que deberá ser igual o inferior a 12 por ciento Vol. en el caso de los tintos, e igual o inferior a 11 por ciento Vol. para los blancos y rosados.
Por su parte, se podrá aplicar “red blend” a la mezcla de vinos tintos con un contenido en azúcar superior a 4 gr/l. e inferior a 12 gr/l.; el término “rosé blend” será aplicable a la mezcla de vinos rosados con un contenido en azúcar comprendido entre los 12 y los 45 gr/l., y “white blend” hará referencia a la mezcla de vinos blancos con un contenido en azúcar comprendido entre los 12 y los 45 gr/l. Estas menciones solo podrán utilizarse en vinos con precinta genérica.
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