El acusado de administración desleal y fraudulenta elude la cárcel a cambio de indemnizar con 562.000 euros

El acusado de administración desleal y fraudulenta elude la cárcel a cambio de indemnizar con 562.000 euros

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El acusado de los delitos de administración desleal y fraudulenta eludirá la cárcel tras la conformidad alcanzada, en el día de hoy, y a cambio de indemnizar con los 562.000 euros que se le reclaman.

La Audiencia Provincial ha acogido hoy un juicio cuyos hechos se remontan al periodo entre 2010 y 2014, cuando el acusado era representante legal y administrador único de la empresa Neumáticos Bóbeda, situada en el Polígono La Portalada de Logroño, y secretario y presidente del Consejo Rector de la cooperativa Trasportalada.

En el juicio se le ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas y el acusado, tras reconocer los hechos, se ha conformado con nueve meses de prisión. El fiscal ha cambiado la calificación a un delito de estafa.

La pena de prisión queda suspendida a condición de que no cometa delito por un período de dos años y a que satisfaga el pago de 562.000 euros a los perjudicados en concepto de responsabilidad civil.

De acuerdo con el escrito de acusación, “a través de su empresa, vendía a la cooperativa Transportalada neumáticos a un precio muy superior al precio de mercado, con incrementos que oscilaban entre el 19 y el 21 por ciento, con beneficio para la mercantil Neumáticos Bóbeda y perjuicio para la cooperativa Transportalda”.

Posteriormente, la cooperativa “gestionada por el acusado, vendía estos neumáticos a los socios cooperativistas (más de doscientos empresarios autónomos) a un precio inferior al de mercado”, al tiempo que “Neumáticos Bóbeda cobraba a los socios cooperativistas por el montaje de los neumáticos”.

El Ministerio Fiscal recalcaba en su escrito que “lo ventajoso del precio pagado finalmente por los cooperativistas impedía a estos sospechar el perjuicio que se estaba produciendo a la cooperativa Transportalada, que adquiría los neumáticos a precio superior al de mercado y posteriormente los enajenaba a precio inferior al de mercado”, mientras que “la única sociedad beneficiada era Neumáticos Bóbeda, controlada y gestionada por el acusado”.

Pero, en una asamblea general de la cooperativa celebrada en junio de 201, el interventor “refirió que la diferencia era entre un quince por ciento o un diecisiete por ciento de aumento sobre el precio de mercado, lo que supuso, en 2011, 100.000 euros; en 2012, 100.747 euros; y hasta septiembre de 2013, 60.000 euros; cantidades que se hubiera ahorrado la Cooperativa comprando las ruedas en otro proveedor distinto”. Una diferencia “que en ese mismo acto, el acusado no desmintió”.

El escrito detalla, además, que, en el año 2010, la cooperativa Transportalada realizó gastos (aprovisionamientos) con Neumáticos Bóbeda para unas ventas totales de 609.435,27 euros; en 2011, de 62.241,78 euros; en el año 2012, de 560.487,88 euros; y en el año 2013, de 476.487,88 euros.

“Al descubrirse el mecanismo empleado por el acusado, éste cesó como presidente del Consejo Rector de la cooperativa en la Asamblea General Ordinaria de 8 de febrero de 2014”.

Este mismo órgano, en otra reunión en Asamblea General un mes después, “aprobó, por noventa votos favorables contra diez negativos y tres en blanco, el ejercicio de acciones penales contra el acusado”, tras lo que se interpuso una querella contra el acusado con fecha 24 de junio de 2014.

En 2015, el Juzgado de lo Mercantil de Logroño declaró el concurso de la sociedad cooperativa Transportalada y posteriormente, el embargo preventivo de bienes y derechos del acusado. También el Juzgado de lo Mercantil de Logroño condenó en 2017 al acusado a abonar a la demandante la cantidad de 561.203,30 euros, más intereses y costas.

De todo ello se deduce, tal como apunta la acusación que “se tiene por acreditado que C.B.B., administrador de la sociedad, gestor de su contabilidad y, desde 2010, presidente del Consejo Rector, ha vendido los neumáticos a la cooperativa a mayor precio que el que ésta los vendía a los cooperativistas, generando en cada venta una pérdida para la cooperativa”, mientras que el único benefiario era la mercantil Neumáticos Bóbeda “en perjuicio de la competencia”.

Así, para el Fiscal, todos estos hechos en su escrito constituían un delito de administración desleal del artículo 252.1 del Código Penal; y un delito societario de administración fraudulenta del artículo 295 del Código Penal, pero en el juicio ha cambiado la calificación por estafa.

Le pedía dos años de prisión e indemnizar a la sociedad cooperativa Transportalada en la cantidad de 561.203,30 euros, más los intereses correspondientes.

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