El Gobierno habilita 509 millones para los afectados por la borrasca Filomena
El Boletín Oficial del Estado publica este miércoles el real decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros esta semana que habilita partidas presupuestarias de hasta 509,5 millones de euros para resarcir aquellos daños provocados por la borrasca Filomena que puedan ser cubiertos mediante las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
El real decreto-ley precisa los tipos de ayuda a repartir para compensar los daños provocados por la borrasca, añade una serie de bonificaciones de tipo fiscal y laboral, amplía el territorio amparado por la declaración de zona afectada por la emergencia y extiende su vigencia a cualquier emergencia de protección civil en el periodo del 1 de abril de 2020 al 31 de junio de 2021.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 19 de enero la declaración de Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (ZAGEPC) para las comunidades autónomas de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra, y puso en marcha el proceso de evaluación de los daños provocados por la tormenta, a los efectos de determinar las ayudas previstas en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.
El grueso de esta evaluación de daños ha sido realizada por las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, que han revisado 6.643 expedientes de siniestros provocados por el episodio Filomena entre los días 7 y 18 de enero y referidos en exclusiva a daños que hayan podido afectar a particulares, a corporaciones locales y a infraestructuras públicas.
Esos 6.643 siniestros incluyen unos daños totales que, en una primera revisión de elegibilidad, alcanzan un importe de 493,6 millones de euros.
A partir de ahora, los delegados y subdelegados del Gobierno podrán, previo informe de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, solicitar del Consorcio de Compensación de Seguros las valoraciones de los daños no personales definidos en el artículo 2 del propio real decreto-ley, para lo que la Administración cubrirá los honorarios de sus técnicos.
En el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles, marítimo pesqueros, turísticos y de otros servicios, la persona que haya sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia podrá percibir una subvención de hasta el 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos, hasta el importe máximo de 9.224 euros siempre que la suma de la subvención y la indemnización no supere el valor de los daños.
Además de la ampliación de las comunidades autónomas beneficiadas por la declaración de la ZAGEPC, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha recibido solicitudes por daños causados por otros episodios de naturaleza catastrófica acaecidos a partir del día 1 de abril de 2020.
Por ello, el real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros incorpora una cláusula que prevé que el Gobierno podrá cualquiera de las medidas en él recogidas a otros sucesos de características similares que hubieran acaecido desde el 1 de abril de 2020 o que pudieran acaecer hasta el 30 de junio de 2021.
Estas ayudas están reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión, y están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Además, el real decreto añade otras medidas como la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales,explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados en cualquier siniestro catastróficos ocurrido en ese lapso.
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