El Gobierno subvenciona con 130.000 euros a los municipios con juez de paz

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El Consejo de Gobierno ha autorizado hoy destinar 130.559 euros a la concesión de subvenciones a los municipios riojanos que tengan Juzgados de Paz, a fin de ayudarles a sufragar los gastos derivados del funcionamiento de este servicio.

Para ello, el Gobierno de La Rioja ha elaborado un Orden que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) que regula todos los aspectos relativos a la convocatoria de estas subvenciones. De hecho, la convocatoria quedará oficialmente abierta con la publicación de la Orden en el BOR, algo que se producirá en los próximos días.

Desde ese momento, los ayuntamientos interesados dispondrán de un plazo de 20 días para solicitar la subvención y, una vez estudiadas las peticiones, se dictará la oportuna Resolución en el plazo de dos meses.

El Gobierno de La Rioja, consciente de la compleja y difícil situación económica por la que atraviesan las administraciones locales, va a realizar un esfuerzo especial y, tal y como recoge la Orden, efectuará el pago de la subvención de forma anticipada, abonando el 100% de la cuantía concedida en el momento en el que se dicte una resolución favorable al respecto.

Las subvenciones se concederán en función de la población de derecho de los municipios, de acuerdo a los siguientes tramos: entre 1 y 449 habitantes (465 euros al año); de 500 a 999 habitantes (858 euros); de 1.000 a 2.999 habitantes (1.610 euros); de 3.000 a 4.999 habitantes (2.311 euros); de 5.000 a 6.999 habitantes (2.857 euros); y más de 7.000 habitantes (3.306 euros).

En La Rioja existen en la actualidad 171 jueces de paz que se distribuyen en nueve agrupaciones de Juzgados de Paz: Alfaro, Arnedo, Cenicero, Cervera, Lardero, Murillo, Nájera, San Asensio y Santo Domingo.

Los jueces de paz son figuras mediadoras encargadas de resolver litigios de pequeña cuantía económica o de menor relevancia legal dentro de una comunidad. Los plenos de los ayuntamientos son los encargados de elegir al juez de paz en su municipio que, posteriormente, es nombrado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJR) por un periodo de cuatro años. Pueden ser nombrados jueces de paz aquellas personas que, sin ser licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley para el ingreso en la carrera judicial.

Sus competencias en el Orden Civil son: actos de conciliación; juicios verbales; encargados del Registro Civil, inscripciones de nacimiento, defunción y expedición del libro de familia. También pueden celebrar bodas civiles.

En el Orden Penal sus competencias pasan por los juicios por faltas como los realizados a aquellas personas que realicen actos contra el deslucimiento de inmuebles, bienes del dominio público o privado, o faltas sobre la flora y los animales. Asimismo, también realizan determinadas funciones específicas de cooperación y auxilio judicial cuando sean requeridas para ello por otros órganos que estén conociendo un proceso penal abierto o precise de su ayuda.

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