El TSJCV asume la causa de Camps, Costa, Campos y Betoret

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) dictó hoy un auto por el que se declara competente para conocer los hechos derivados de la resolución dictada por el juzgado central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, en el conocido como 'caso Gürtel', atribuidos al presidente de la Generalitat, Francisco Camps, el portavoz del PP en las Cortes Valencianas y secretario general del PPCV, Ricardo Costa, el ex conseller y ex vicepresidente Víctor Campos y a Rafael Betoret, ex jefe de gabinete de la Consejería de Turismo, y actual jefe de Protocolo de la Diputación de Valencia.

Según informó el TSJCV en un comunicado, en este mismo auto se ha acordado la apertura de diligencias previas, por posible delito de cohecho, “para determinar la naturaleza de los hechos y la posible participación en los mismos de las personas mencionadas”. El magistrado José Flors ha sido designado instructor de esta investigación penal.

La sala ha adoptado esta decisión una semana después de que la Fiscalía Anticorrupción solicitara en un auto al TSJCV que tomara declaración a Camps y a Costa, aunque especificaba en el escrito que en el estado actual de la causa, las dádivas que percibieron “no aparecen relacionadas con una actividad concreta de las mercantiles vinculadas a Francisco Correa”.

El pasado 31 de marzo, la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó aceptar la inhibición planteada por el juez Garzón, que afectaba a aforados autonómicos del PP madrileño.

SECRETO SUMARIAL

Asimismo, la Sala de lo Civil y Penal, a la vista de las “numerosas filtraciones” que sobre el contenido del procedimiento se están conociendo a través de los medios de comunicación, ha efectuado también un pronunciamiento sobre el secreto sumarial. En este sentido, recuerda que este secreto, “que afecta a todas aquellas personas que no sean parte”, tiene una regulación “clara y expresa” en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Este precepto señala textualmente, según indica el comunicado, que las diligencias del sumario “serán secretas hasta que se abra el juicio oral con las excepciones determinadas en la presente Ley. El abogado o procurador de cualquier de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario, será corregido con multa de 250 a 2.500 euros (sic)”.

“En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta. El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo”, añade.

Esta responsabilidad está recogida en el artículo 417 del Código Penal, cuyo artículo 466 tipifica como delito el hecho de revelar actuaciones declaradas secretas por la autoridad judicial, como lo ha sido la causa principal de este procedimiento.

La sala indica en su pronunciamiento que esta alusión expresa a la regulación del secreto sumarial podría parecer “innecesaria”, ya que su contenido es “sobradamente conocido” por quienes ejercen funciones públicas y profesiones jurídicas o periodísticas.

“Ello no obstante, en consideración a que recientemente ha sido objeto de reproducción en diversos medios de difusión, previo su 'scaneado' y remisión por medios electrónicos, algún escrito dirigido por el Ministerio Fiscal a esta Sala, que es la única destinataria del mismo, y han sido también objeto de publicación en diferentes medios, datos concernientes, bien a informes emitidos por dicho Ministerio Público, bien a supuestas intenciones decisorias de este tribunal, bien al contenido de actuaciones procesales cuya tramitación, en la parte que le corresponde, compete desde ahora únicamente a esta Sala, el tribunal se ve en la necesidad de recordar la vigencia de dichos preceptos y la exigibilidad del deber de su rigurosa observancia”, agrega.

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