La Inspección de Trabajo da la razón a UGT sobre las irregularidades de SERVISAR en la ayuda a domicilio
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dado la razón a UGT Servicios Públicos en la denuncia interpuesta a la empresa SERVISAR SERVICIOS SOCIALES S.L.
“La denuncia se presenta en noviembre de 2021 debido a las irregularidades laborales llevadas a cabo por la empresa de ámbito privado, la cual, está subcontratada por el Ayuntamiento de Logroño para llevar a cabo la labor de Servicios de Ayuda a Domicilio”, explican en un comunicado.
Realizadas las actuaciones necesarias para la comprobación del escrito por parte de Inspección de Trabajo y Seguridad, se ha procedido a constatar los siguientes incumplimientos de la empresa en materia laboral:
- No elabora un calendario laboral con turnos y horarios en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio colectivo
- No dispone en los contratos a tiempo parcial ni en las novaciones contractuales con jornadas inferiores a las completas la distribución de la jornada de trabajo.
- No recogen un mínimo parámetro que permita a las trabajadoras conocer su horario
- No realiza un registro diario de la jornada de trabajo
- No contabiliza de manera real el tiempo de desplazamiento, el cual está recogido en el Convenio como trabajo efectivo. La empresa fija unilateralmente el tiempo de desplazamiento en 5 minutos entre domicilios, cuando para nada es fiel a la realidad de las trabajadoras.
- No computa el tiempo necesario de coordinación, control y recogida de material
Ambas partes ya habían llegado a un acuerdo en materia de la regulación del exceso o defecto de la jornada, la cual, desde marzo de 2022, se está cumpliendo según Convenio.
UGT Servicios Públicos, ante la desfavorable situación que esto conlleva para las trabajadoras del sector de Ayuda a Domicilio, demanda a la empresa un calendario con turnos y horarios efectivos, en el que se incluya el tiempo de trabajo efectivo en domicilios, que compute de manera veraz los desplazamientos realizados entre servicios, que los contratos y novaciones contractuales cuenten con la distribución de la jornada de trabajo y que se lleve a cabo un registro diario de la jornada laboral.
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