La portada de mañana
Acceder
Sánchez trata de encajar el escándalo Ábalos seguro de que está perimetrado
La españolada de Juan Carlos I y Bárbara Rey que encierra un thriller político
OPINIÓN | Huérfanos, por Enric González

La Justicia reconoce la vulneración de derechos fundamentales a una vigilante de seguridad del Palacio de Justicia

La Justicia reconoce la vulneración de derechos fundamentales a una vigilante de seguridad del Palacio de Justicia

Rioja2

0

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha fallado a favor de UGT en la demanda planteada por “modificación sustancial de las condiciones laborales de una vigilante de seguridad del Palacio de Justicia, reconociendo, además, que ha existido una vulneración clara de derechos fundamentales hacia la trabajadora por parte de la empresa Grupo Control, adjudicataria de los servicios de vigilancia de la Comunidad”.

La vigilante, que anteriormente prestaba servicios en la sede de los juzgados de lo social en la Calle Manzanera, pasa a desarrollar su trabajo en la nueva sede del Palacio de Justicia en diciembre de 2016, en la calle Murrieta, desarrollando desde el año 2012 su trabajo en reducción de jornada por guarda legal -cuidado de un menor-, de 8,15 a 14,30 horas de la mañana, de lunes a viernes y sin festivos. En el mes de octubre de 2017, la empresa le hace entrega de un nuevo cuadrante donde le modifican el horario de manera unilateral.

UGT de La Rioja presenta demanda por modificación sustancial de las condiciones laborales y la empresa, tras llegarle la demanda, a mediados de noviembre de 2017 devuelve a la trabajadora al mismo horario anterior. Pero la situación no iba a quedar ahí, y a finales de ese mismo mes, y como represalia en opinión de UGT, le hace entrega del cuadrante del mes de diciembre de 2017, y descubre que la empresa sorpresivamente fija que debe trabajar los días 8 y 25 de diciembre, ambos festivos, cuando nunca antes -ni con este empresa ni con las anteriores adjudicatarias- había trabajado los festivos, y cuando además, expresamente, se excluían en sus condiciones de la reducción de jornada por la guarda legal.

Por parte de los servicios jurídicos de UGT se presenta de nuevo demanda y solicita medidas cautelares, pidiendo al juzgado que hasta que “no hubiera una sentencia se le eximiera a la trabajadora de ir a trabajar esos dos días festivos”. Sobre esta cuestión el juzgado se pronuncia lo antes posible y dicta un auto el 20 de diciembre, admitiendo que la trabajadora no fuera a trabajar el día de Navidad por el evidente daño que supone para la trabajadora y para su conciliación; y porque de la documentación aportada por las partes, todo parecía indicar que la reducción de jornada expresamente exponía que era de lunes a viernes laborables, excluyendo por tanto los festivos. En esta demanda ya se exponía la gravedad de la actuación de la empresa, dando la opción a que ésta rectificase.

Pero a la empresa tampoco esta respuesta le era suficiente, y lejos de enmendar su actuación, días más tarde, el 28 de diciembre (jueves), al finalizar su jornada, recibe el cuadrante de enero 2018 y de nuevo, le señala que tiene que trabajar el día 1 de enero 2018 (lunes), cuando ya no había tiempo para que de nuevo el juzgado paralizase esta obligación de ir a trabajar ese día.

Así las cosas, UGT presenta nueva demanda, también solicitando indemnización por reincidencia en la modificación de las condiciones y vulneración de derechos fundamentales, habida cuenta de que se trata de una represalia directa como consecuencia de las demandas presentadas con anterioridad. En primera instancia, el juez estima la demanda sobre modificación de condiciones pero no considera probado que exista una conexión entre los días de trabajo festivos fijados y las demandas. Por ello, no se admite que exista vulneración de derechos fundamentales.

Sin embargo, “UGT lo tiene meridianamente claro” y presenta recurso ante el TSJR, y este Tribunal dicta sentencia reconociendo la conexión temporal y falla finalmente a favor de la demandante en dos vías: por un lado, declara “nula” la modificación de la jornada por vulneración de derechos fundamentales; y por otra, obliga a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 13.502 euros por daños morales, haberse visto obligada a trabajar los días 8 de diciembre y 1 de enero.

UGT de La Rioja manifiesta su “satisfacción con esta sentencia puesto que resulta muy complicado demostrar la existencia de una vulneración de derechos fundamentales como en este caso, claramente contrarios a la conciliación de la vida laboral y a la propia tutela judicial efectiva, y porque sin duda ante una actuación tan grave de la empresa, se ha adoptado una decisión judicial acorde”.

Además, UGT valora especialmente esta sentencia puesto que “se ha conseguido en un sector, el de seguridad privada, en permanente lucha por la dignificación de las condiciones laborales, entre ellas, la mejora de las posibilidades de conciliación de la vida laboral y familiar. E igualmente, desde aquí, insta al Gobierno de La Rioja a que pida explicaciones a la empresa Grupo Control sobre la actuación llevada a cabo contra esta trabajadora”.

Por último, el sindicato ha criticado la “existencia generalizada de este tipo de vulneraciones en las empresas que siguen castigando a sus trabajadoras por disfrutar de una reducción de jornada para conciliar su vida laboral y familiar, y que además no respetan las reglas del juego, de que los trabajadores puedan reclamar las actuaciones de las empresas que consideren que atentan contra sus derechos”. Resulta “inadmisible que la conciliación de la vida familiar y laboral, y sobre todo la solicitud del respeto a los derechos laborales más básicos terminen incluso abocando a los trabajadores al despido. Y por ello, UGT de La Rioja advierte a las empresas de que tomen nota del quebranto económico y laboral que suponen y de una vez por todas reconozcan este derecho como natural y necesario para el desarrollo de la propia sociedad”.

Etiquetas
stats