La prohibición de la comercialización 'puerta a puerta' no afecta a la distribución de gas
Nedgia, distribuidora de gas natural del Grupo Naturgy, recuerda que el Real Decreto-Ley, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, no prohíbe la acción comercial que vienen realizando las empresas distribuidoras de gas en casa de los potenciales clientes que todavía no disponen de gas natural en su vivienda.
El Real Decreto- Ley prohíbe a los comercializadores de gas natural y electricidad la actividad comercial a través de visitas domiciliarias no solicitadas por los clientes para la contratación del suministro de electricidad o de gas natural, pero no hace referencia a la actividad de distribución de gas.
Esta distinción se debe a que la actividad de las compañías distribuidoras de gas es diferente a la que realizan las comercializadoras. Las compañías distribuidoras se encargan de gestionar la red de distribución y de conectar nuevas viviendas para que puedan consumir esta energía, como es el caso de NEDGIA, por lo que la instalación del usuario siempre estará conectado a la misma compañía distribuidora.
Sin embargo, las comercializadoras se encargan de comercializar la energía y son las que realizan ofertas de contrato del suministro de gas natural y facturan el consumo a los clientes finales, compitiendo entre ellas.
NEDGIA, como empresa distribuidora, desarrolla una importante actividad que incluye “el puerta a puerta” con el objetivo de promover el uso del gas natural como energía para el hogar en aquellas fincas y viviendas, de todo el territorio nacional, que todavía no cuentan con este servicio.
Esta actividad dentro de las viviendas es básica, ya que los potenciales usuarios reciben un asesoramiento personalizado sobre la posibilidad de disponer de gas natural, así como sobre la instalación necesaria en su vivienda o los consejos para mantener la instalación en perfecto estado.
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