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Las cámaras de vigilancia son legales en el Centro de Discapacitados de Fuenmayor

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El Juzgado entiende que es “una medida idónea para la vigilancia y control de los residentes” y que no vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Logroño ha declarado firme la sentencia emitida el pasado mes de julio, en la que se avala la actuación del Gobierno de La Rioja al instalar cámaras de vigilancia en el CAMP de Fuenmayor y, por lo tanto, se desestimaba el recurso interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Administración Riojana (STAR) por dicha causa.

En esta sentencia se dictamina que “la instalación del sistema de videovigilancia aparece justificado por la necesidad de vigilancia y atención permanente que requieren los residentes en el centro y que constituye más bien un auxilio a los trabajadores”.

En este sentido, explica que la instalación de cámaras “se configura como una medida idónea para la vigilancia y control de los residentes” en el centro y concluye que “no hay vulneración alguna del derecho fundamental a la intimidad personal de los trabajadores del centro CAMP Santa Lucía” como había denunciado el STAR.

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