Una sentencia afirma que la empresa de las obras en las Cien Tiendas de Logroño “no puso los medios materiales y personales necesarios”
Una sentencia, de la que el Ayuntamiento de Logroño ha tenido conocimiento el pasado día 19 de febrero, afirma que la empresa encargada de las obras de las Cien Tiendas no puso los medios personales y materiales necesarios para desempeñar los trabajos en el plazo fijado, lo que provocó “retrasos” en la ejecución del proyecto.
Así lo ha avanzado este martes la portavoz del equipo de Gobierno local, Celia Sanz, quien ha resaltado que se trata de “la primera sentencia que se dicta dentro de la maraña judicial” que envuelve esta obra, aunque ha recordado que aún quedan otros cuatro procesos pendientes, por recursos de la empresa, entre ellos, el de resolución del contrato.
En palabras de Sanz, “básicamente la sentencia lo que viene a fundamentar es que la empresa desde el comienzo de la obra no puso los medios materiales y personales que eran necesarios para realizarla y por lo tanto eso provocó numerosos retrasos, de forma que cuando llegó el plazo de finalización de esas obras apenas se había ejecutado un 40%”.
Algo, que aseverado que “está documentado y está avalado por las pruebas que se han realizado a lo largo de este procedimiento”. “Se evidencia que la nefasta gestión que se realizó sobre las obras de remodelación de las Cien Tiendas la pasada legislatura ha dejado en una situación de precariedad a esa zona, con una maraña judicial que empieza a ver la luz en estos momentos con esta primera sentencia”, ha dicho.
Ha insistido en que “esta primera sentencia ya evidencia que esa obra era inabordable en el plazo que se había previsto realizarla, es decir, se adjudica una obra con un proyecto que se ha demostrado que, por la falta de los medios materiales y personales que la empresa puso en este caso a realizar esa obra, no se ha podido ejecutar en plazo”. Una evidencia de falta de medios materiales y personales “que estaba avalada y estaba documentada” desde el comienzo de las obras, “en la sentencia se dice en varias ocasiones que ya desde el mes de agosto del año 2022”.
“A pesar de ello -ha añadido-, no se tomaron medidas como, por ejemplo, el haber solicitado la suspensión de las obras, o el haber replanteado el proyecto de forma que se ejecutara por tramos para que la obra pudiera avanzar de una forma más rápida”.
Es decir, en palabras de Celia Sanz, “teniendo la evidencia de que existía una carencia de medios materiales y personales por parte de la empresa, no se tomó ninguna decisión para que esas obras se pudieran llevar a término en el plazo que estaba legalmente establecido porque no olvidemos que era una obra que estaba financiada por fondos europeos”, con una ejecución de seis meses “que era inviable realizar” en plazo.
“Maraña judicial”
La portavoz ha detallado algunos de los párrafos de la sentencia, “donde queda constatado y confirmado que efectivamente se objetivó y documentó que las obras avanzaban a un ritmo notoriamente inferior al planificado por la empresa y aprobado por la dirección de obra, así como que ello era debido a esa falta de medios personales y materiales”.
El fallo judicial también recoge que “las quejas se daban desde el principio, especialmente en la ejecución de la red de abastecimientos de avance de la pavimentación, en la canalización eléctrica de la calle Calvo Sotelo y en las medidas de seguridad adoptadas que fueron calificadas como de desastre”.
Por lo tanto, “estas expresiones que están en el fundamento de esta sentencia son las que la juzgadora ha tenido en cuenta para desestimar ese recurso donde la empresa quería señalar que las circunstancias eran ajenas a lo que había sido el desarrollo de su actividad”. A las pruebsa ha sumado “un informe que se realiza en la última certificación de obra en diciembre del año 2023, ya se constata ahí que la ejecución de la obra que había sido realizada en un porcentaje que ascendía exclusivamente a un 40%”.
Igualmente, “esto lo ratifica el interventor municipal en un informe que emite en marzo del año 2023, en el que señala que efectivamente esas obras solamente se habían ejecutado en un 40% y que ese retraso ponía de manifiesto que la mayoría de la obra no había sido realizada”.
“La ejecución de esas obras de remodelación lo que ha dejado, insisto, es una maraña judicial donde actualmente tenemos cinco procedimientos judiciales”, ha especificado Celia Sanz. Uno sería el que ahora ha dado lugar a esta primera sentencia, “que no es firme porque ahora evidentemente la empresa la puede recurrir a través de un recurso de apelación”, aunque “es una sentencia que está muy fundamentada”.
Existen, además, “otros cuatro procedimientos judiciales”, en los que “la empresa por un lado también ha recurrido las penalidades que le fueron impuestas; y ya en esta Legislatura, hubo dos acuerdos de Junta de Gobierno Local por los cuales se intervino de urgencia en esa zona para atender necesidades de seguridad que eran imperiosas por la situación en la que se quedó, estos dos acuerdos también los recurrió la empresa”.
Y, por último, “está pendiente de sentencia el recurso que la empresa interpuso contra la resolución del contrato”, resolución adoptada por este equipo de Gobierno en dos acuerdos, del 12 de enero del 2024 y del 13 de marzo del 2024. Un fallo por dictar en el que tiene influencia la primera sentencia que hoy se ha dado a conocer, “una maraña judicial que hoy empieza a ver la luz”.
“Este equipo de Gobierno está actuando con cautela ante todo el aspecto judicial, pero mientras tanto, también vamos avanzando en lo técnico y en la dinamización comercial de la zona, porque nuestra prioridad es que las Cien Tiendas quede en perfectas condiciones”, ha finalizado.
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