Los tribunales no conceden la cautelarísima a la hostelería y el ocio nocturno
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJR acuerda no conceder la cautelarísima en el recurso interpuesto por la hostelería y el ocio nocturno contra las últimas medidas sanitarias aprobadas por el Gobierno regional después de que se levantara el estado de alarma el pasado 9 de mayo.
La Sala estima que “no puede apreciarse el presupuesto procesal de especial urgencia que exige el art. 135 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa dado que las medidas recurridas no suponen una supresión de la actividad económica de la hostelería sino restricciones a la misma”.
El Tribunal ha dado traslado para alegaciones al Gobierno regional porque considera que “las medidas solicitadas son de tal relevancia social que requieren oír a la administración demandada, máxime cuando se puede resolver la medida en breve tiempo”. El Gobierno dispondrá de cinco días para presentar sus alegaciones a la solicitud de los recurrentes.
La normativa vigente establece que cuando por un tribunal de justicia no se aprecia la cautelarísima, se contemplará la tramitación de medidas cautelares. Así, en este caso concreto, la Sala resolverá sobre si adopta medidas cautelares o no, una vez haya deliberado sobre lo que solicitan la hostelería y el ocio nocturno y las alegaciones que presente la administración autonómica.
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