Nuevo tratamiento para el cáncer de mama avanzado
La Agencia Europea del Medicamento (EMEA) ha anunciado la recomendación positiva para la comercialización de lapatinib, en combinación con capecitabina para el tratamiento de pacientes con cáncer de mama avanzado o metastático. Se trata de un tipo de tumor de peor pronóstico y se diagnostica en una de cada cuatro mujeres con cáncer de mama.
Lapatinib es el primer fármaco oral que actúa inhibiendo dos proteínas receptoras de los receptores de HER1 y HER2, comúnmente asociados al crecimiento tumoral. Este novedoso mecanismo de acción supone una nueva manera de tratar el cáncer de mama.
“Esta opinión positiva es una noticia fantástica para mujeres con cáncer de mama de toda la Unión Europea. Miles de mujeres son diagnosticadas cada año con cáncer de mama HER2 positivo y tienen un gran riesgo de progresión de la enfermedad y muerte comparadas con mujeres que no sobreexpresan esta proteína” asegura la doctora Martine Piccart, profesora de Oncología de la Universidad Libre de Bruselas y jefa del Departamento de Medicina del Instituto Jules Bordet.
“Lapatinib representa una importante nueva opción de tratamiento para un grupo de pacientes con una necesidad real de opciones terapéuticas alternativas. Esto es sólo el comienzo, dado el programa clínico de investigación de lapatinib en las fases tempranas de la enfermedad”, añade.
La recomendación de la EMEA se basa en los resultados de un estudio en el que mujeres con cáncer de mama avanzado o metastásico cuya enfermedad había progresado tras tratamiento previo fueron asignadas al azar a recibir el tratamiento con lapatinib en combinación con capecitabina o bien capecitabina sola.
Los efectos adversos más frecuentes del tratamiento con lapatinib y capecitabina fueron gastrointestinales (diarrea, naúseas y vómitos) o dermatológicos. La mayoría fueron casos leves a moderados y no significativamente superiores a los observados con capecitabina monoterapia.
Una autorización condicional de comercialización se concede a fármacos que cubren una necesidad médica no cubierta cuando el beneficio para la salud pública o su disponibilidad inmediata supera el riesgo inherente al hecho de que se necesiten datos adicionales.
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