Queda limitado el número de máquinas de juego por establecimiento

0

El Boletín Oficial de La Rioja ha publicado dos órdenes relacionadas con el juego. En concreto, una regula el número máximo de máquinas de juego en establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la otra modifica el porcentaje y la distribución de los premios del juego del bingo.

La primera orden señala que el número máximo de máquinas de juego se establecerá en función del aforo permitido en cada local, con máximo de una por cada tres metros cuadrados, salvo en aquellos casos en los que puedan jugar varios usuarios, que será de un puesto por cada metro cuadrado.

Los límites determinados por tipo de establecimiento son en los casinos de juego: el número de máquinas se establecerá en la autorización de apertura del establecimiento, pero como norma general, las máquinas de tipo 'D' no podrán ser más de cinco. En el caso de que permitan la intervención de varios jugadores, el número máximo será de 15.

En las salas de bingo: las “Máquinas ”B1“ y ”B2“ no podrá superar una máquina por cada treinta personas de aforo y, en todo caso, el número de diez. En caso de que permitan la intervención de varios jugadores, el máximo de puestos será de uno por cada quince personas de aforo, con un máximo de veinte.

En el caso de las Máquinas de tipo “D”, el número máximo no podrá superar una máquina por cada diez personas de aforo y, en todo caso, no podrá superar el número de quince máquinas. Si permiten la intervención de varios jugadores, el máximo de puestos será de treinta.

En los salones de juego: el número de Máquinas “B1”, “B2” y “D” se establecerá en la autorización de funcionamiento, con un mínimo de diez máquinas. No obstante, las máquinas de tipo “D” no superarán el límite de tres puestos.

En los establecimientos de hostelería y afines: El número total de máquinas de juego será de tres, con el límite máximo de dos máquinas “B1” o puestos, y el de una máquina auxiliar de otras modalidades de juego.

PREMIOS DEL JUEGO DEL BINGO

En cuanto a la orden relacionada con el juego del bingo, modifica el porcentaje del valor facial de los cartones reservado a premios en cada partida. De esta forma, las empresas titulares de salas de bingo que se acojan al tipo tributario ordinario deberá destinar el 66 por ciento del valor facial del cartón al pago de los premios y, si la empresa se ha acogido al tipo tributario reducido, el porcentaje es del 67 por ciento.

Con esta actuación, el Gobierno de La Rioja busca paliar los efectos del descenso de la actividad de este importante sector recreativo y económico.

Del Río ha señalado que en La Rioja fruto de la máquinas se recaudan unos 5,5 millones de euros, así como que se impusieron 16.000 euros de sanciones. Cuenta, la comunidad, con 1783 máquinas.

Etiquetas
stats