Una juez investiga si hubo delito en el chalet de Pedro Sanz
Según la Cadena SER, quien ha tenido acceso al auto judicial, parece que pudieron producirse delitos urbanisticos y de prevaricación cuando en 2013 se aprueba el Plan General de Villamediana que legaliza la construcción de 69 viviendas en suelo no urbano, entre las que se encontraba la de Pedro Sanz.
El auto también promueve la investigación de Pedro Sanz, quien transformó una casa de aperos de 20 metros cuadrados en un chalet de dos plantas con una superficie de casi 200 metros cuadrados. Actualmente, Sanz es aforado, lo cual implicaría una exposición razonada ante el Tribunal Supremo si la juez encontrase indicios de delito urbanístico.
Dice el auto: “resulta indiciario, presuntivamente extraño y contrario a criterios urbanísticos objetivos que el Plan General haya legalizado tales construcciones”. Añade la juez que este Plan “en la medida en que legaliza construcciones de viviendas sin cumplir los requisitos constituye una resolución contraria a la ley que provoca un resultado injusto y que solo pretende hacer efectiva la voluntad particular de los funcionarios que intervienen”.
El auto continúa, que “debemos averiguar si esa decisión discrecional del planteamiento municipal se ha basado en motivos espurios anteponen la voluntad de quienes votan a favor de la aprobación del Plan General a las disposiciones de la ley por permitir la legalización de la vivienda del (entonces) presidente del Gobierno de La Rioja”.
Los datos de la investigación, “podrían evidenciar la realidad de una decisión de última hora no basada en razones exclusivamente técnicas y de urbanismo sino de favorecer a una persona y unos intereses en particular”. Por tanto, podríamos estar “ante delitos de prevaricación en materia de urbanismo que escapan al ámbito municpal y llegan al autonómico”.
La juez explica en el auto ,como el alcalde y el concejal de Urbanismo podrían ser “autores de un delito de urbanismo por no ordenar la realización de inspecciones obligatorias que establece la ley desde que los promotores empezaron a construir la vivienda o ampliaron la caseta de aperos”.
En consecuencia, “la respuesta penal sería el castigo de los hechos como delisto urbanístico y la respuesta urbanística sería la demolición”. El posible delito de prevaricación consistiría en haber “concedido autorizaciones de enganche a la red general de agua y de energía eléctrica”.
La única forma de cumplir la ley “era negando las licencias porque la prohibición de construir viviendas en suelo urbanizable protegido de huerta tradicional no es una mera directriz política básica en urbanismo, sino una norma de obligado cumplimiento”. Y “el alcalde y el concejal de urbanismo lo sabían”. Sin embargo, “decidieron hacer prevalecer su voluntad de dotar servicios propios a parcelas situadas en suelo no urbanizable interpretando que la demansa social debería estar por encima de las disposiciones legales”.
La juez reclama los nombres de los miembros de la Comisión de Urbanismo del Gobierno de La Rioja que dieron su aprobación al Plan Urbanístico.
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