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La justicia tumba el intento del PP de resucitar el caso de la remunicipalización de BiciMad

La Audiencia Provincial de Madrid tumba el recurso del PP al archivo de BiciMAD.

Sofía Pérez Mendoza

La justicia confirma que la compra de BiciMad por parte del Ayuntamiento de Madrid se hizo conforme a la legalidad. La Audiencia Provincial dicta en un auto fechado en 14 octubre que no hubo delito de prevaricación ni de malversación de caudales públicos en la cesión del contrato de Bonopark a la Empresa Municipal de Transportes por 10,5 millones de euros. “El precio pagado es acorde y ajustado al contrato celebrado”, recoge el fallo, conforme al resultado del informe pericial encargado.  

El auto, además, justifica que la decisión municipal fue “lógica” para “garantizar la continuidad en la prestación de ese servicio de bicicleta pública”, toda vez que Bonopark estaba al borde de la quiebra y había pedido un reequilibrio del canon para poder seguir operando.

La Audiencia Provincial también concluye que “la solución adoptada no parece responder a un interés arbitrario o particular, ajeno al interés público, de ninguno de los querellados”. La sentencia recoge, asimismo, que el interventor delegado del Área de Medio Ambiente y Movilidad no puso oposición a la cesión de BiciMad a la EMT y que las directivas de la Unión Europea “no deben interferir con la libertad de los poderes públicos para ejercer las funciones de servicio público que le han sido conferidas utilizando sus propios recursos”. 

La causa se inició a raíz de una querella presentada por el actual alcalde de Madrid cuando era portavoz del PP en el Consistorio y fue sobreseida en primera instancia en el mes de mayo. Entonces, el grupo parlamentario popular decidió continuar la pelea judicial e interpuso un recurso de apelación que la Audiencia Provincial de Madrid ha tumbado. 

En el auto, la Audiencia también recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la ausencia de obligación de responder a todas las “diligencias de investigación propuestas” si conducen a “instrucciones inútiles en perjuicio de los intereses de los imputados y de una racional gestión de los recursos de la Administración de Justicia, resultando inútil e incluso improcedente cualquier medida investigadora que, ya sin poder alterar la convicción del Juez, prolongase indebidamente la causa”. 

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