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La Fiscalía pide a la jueza que archive la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid por el 8M

José Manuel Franco.

Marcos Pinheiro

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La Fiscalía Provincial de Madrid ha presentado un recurso ante el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid en el que pide que se archive la investigación contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por autorizar la manifestación del 8 de marzo. El texto defiende que Franco no debía permitir esa manifestación, solo tomar nota de la comunicación de que se iba a celebrar, y añade que no tiene competencias en materia sanitaria.

El texto que ha enviado la Fiscalía a la jueza Carmen Rodríguez-Medel también cuestiona algunos de los indicios recogidos en los informes de la Guardia Civil, donde los agentes sostiene que el Gobierno sabía de los peligros de contagio del coronavirus y aún así permitió la protesta. Esos informes están llenos de errores, bulos y saltos al vacío por parte de los investigadores.

La Fiscalía señala, por ejemplo, que hay un error al señalar qué recomendaciones de la UE debía seguir España, o que las recomendaciones básicas de la Comunidad de Madrid sobre higiene pare prevenir la COVID-19 se emitieron el 5 de marzo “con posterioridad, pues, a la actuación reprochada por la denuncia al investigado, y no se refiere a medidas relativas a concentraciones en espacios abiertos”. También hacen referencia al error de la Guardia Civil sobre la declaración de pandemia por parte de la OMS.

“No parece identificarse con claridad la resolución emitida por el investigado cuya ilegalidad haya que valorar”, dice el escrito de la Fiscalía sobre el delito de prevaricación por el que está imputado Franco, y por el que tiene que declarar el próximo miércoles. Es más, añaden que es “palmario” que recibir la comunicación de que se va a celebrar una manifestación “no equivale a dictar una resolución”, así que no puede acusarse Franco de ese delito.

También recuerda la Fiscalía que el delito de prevaricación exige que la resolución “resulte no sólo ilícita, sino también arbitraria” y por ello implica que a Franco tampoco se le puede acusar de haber tenido un comportamiento arbitrario “en tanto que no ha realizado actuación ni omisión que vulnere el ordenamiento jurídico en aras de la prevalencia de su exclusiva voluntad personal”.

El recurso también alude a que la denuncia y el auto de admisión a trámite definen el comportamiento de Franco como un hecho “activo”, cuando según la Fiscalía está considerado como “una actuación omisiva”. Es decir, para el ministerio público Franco no dejó de resolver petición alguna “a que viniera legalmente obligado” ni cabe atribuirle un delito de prevaricación omisiva.

Es más, añade que si el presunto delito se hubiese cometido cuando el delegado del Gobierno toma conocimiento de una convocatoria de manifestación hay que tener en cuenta “que para la inmensa mayoría de las concentraciones que tienen lugar en el mes de marzo, la declaración formal de recepción de comunicación se fecha en el mes de febrero, produciéndose a principios de marzo en un número muy reducido de supuestos”.

Franco no tiene competencias sanitarias

“A los efectos de valorar la posición de garante de José Manuel Franco Pardo, resulta sumamente relevante precisar que los Delegados del Gobierno no ostentan competencias en materia sanitaria”, continúa el recurso, que añade que no resultaría “razonable” exigir a Franco -ni a ningún otro delegado del Gobierno- que prohibiera unas manifestaciones por razones de orden sanitario “cuando las competencias en materia de salud pública, y, en concreto, para la adopción de medidas de prevención de vigilancia epidemiológica, correspondían a otro órgano administrativo”.

La Fiscalía hacer referencia también “a la posibilidad de que Franco hubiera podido cometer una prevaricación omisiva derivada de la posible existencia de una 'hipotética' orden emitida por el Gobierno que tuviera que cumplir 'inexorablemente'”. En este sentido asegura que esta hipótesis -recogida, dice, en el auto de admisión a trámite de la denuncia- “no encuentra apoyo en dato indiciario alguno” y añade que “después de todas las diligencias de instrucción practicadas, puede igualmente afirmarse que sigue sin apreciarse ningún indicio de la existencia de dicho mandato”.

En el recurso, la Fiscalía señala que es consciente de que es la primera vez que se pronuncia en esta causa y explica que “esta circunstancia obedece a que la Ilma. Instructora ha aplicado la Disposición Adicional segunda en lo relativo a la suspensión de los plazos, sin que se haya acogido al párrafo 4 de dicha Disposición. Este momento procesal nos permite no sólo discernir sobre los motivos que concurren ab initio para combatir el auto de incoación, sino también valorar la mayor parte de las actuaciones que se vienen practicando desde el 23 de marzo del 2020”.

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