La justicia da la razón a Cifuentes y avala que entierre la Ciudad de la Justicia de Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso presentado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid contra la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública que declaraba nula la orden de la Comunidad mediante la cual se decidió mantener en suspenso la concesión del proyecto de la Ciudad de la Justicia.
En concreto, en la sentencia, adelantada por El Mundo y recogida por Europa Press, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo declara que es conforme a derecho esta orden dictada por el consejero de Presidencia, Ángel Garrido, y por la que se acordaba desistir del procedimiento de adjudicación del contrato de concesión de obra pública 'Redacción de proyecto de ejecución, construcción, conservación y explotación de la Ciudad de la Justicia de Madrid'.
Tal y como se expone en el fallo, la orden del Gobierno de Cristina Cifuentes responde a los principios de “seguridad jurídica, de confianza legítima y de imposibilidad de ir contra los propios actos” por lo que “se revoca la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública” que respondía al recurso de revocado el recurso interpuesto por Acciona y OHL contra la orden del Gobierno regional de noviembre de 2015.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá presentarse en el plazo de 30 días.
La Comunidad de Madrid ya anunció que desistía definitivamente del actual proyecto de Ciudad de la Justicia, ideado por el anterior Gobierno de Ignacio González, ante “la incertidumbre temporal sobre la resolución de los contratos adjudicados con anterioridad” y que han sido recurridos en sede judicial.
Concretamente, la Dirección General de Justicia y Seguridad decidió, finalmente, el desistimiento del contrato de concesión de obra pública de este proyecto al haberse licitado cuando todavía no estaba resuelto, al menos, un contrato previo, ya adjudicado para el Campus de la Justicia, y que, en parte, tenía la misma finalidad.
El acuerdo se notificó a los licitadores, a los que se compensaría por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica, tal y como consta en la cláusula 32 del pliego de contratación. No obstante, ahora esa orden queda anulada por el Tribunal Administrativo de Contratación.
La sentencia estima en su totalidad la demanda interpuesta por la Abogacía de la Comunidad de Madrid y entiende correcto el desistimiento realizado, pues el objeto del contrato para la ejecución de los edificios de los Juzgados de lo Social y Mercantil adjudicado en el año 2007 a Corsán -Corviam S.A resulta “incompatible” con el objeto del contrato para la construcción, conservación y explotación de la Ciudad de la Justicia de Madrid.
El TSJM destaca que “no se puede sostener con un mínimo de seriedad y rigor que las infracciones cometidas en la preparación del contrato de concesión eran subsanables en virtud de una futura resolución del contrato previo a dicha concesión e incompatible con ésta, condicionada además la resolución en cuestión a su aceptación por el contratista”.
En definitiva, entiende que la “infracción de las normas de preparación del contrato era insubsanable y en consecuencia, el desestimiento acordado por la Administración era conforme a derecho”, entienden los magistrados.
También rechaza aplicar el principio de proporcionalidad y destaca que no considera “una cuestión o prestación menor el objeto propio del contrato del año 2007 para la construcción del edificio de los juzgados de lo Social y de la Mercantil, no solo por la cuestión económica, sino sobre todo por la entidad e importancia del referido edificio”.
En general, la sentencia no comparte los argumentos ofrecidos por el Tribunal de Contratación ni por la mercantil demandada sobre la infracción subsanable, principio de proporcionalidad, fraude de ley, principios de seguridad jurídica, confianza legítima e ir contra los propios actos que alegaron en su día.
“No aceptamos que se incurre en fraude de ley y abuso de poder porque esta postura parte de la premisa de que no ha existido vicio alguno en los actos de preparación de la concesión y de existir, se trataba de infracciones perfectamente subsanables, siendo así que no consideramos que las infracciones cometidas fueran subsanables”, dicen.