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Cinco claves de la ley del suelo de Cifuentes: menos controles administrativos y más usos en suelo protegido

Una de las promociones de vivienda pública vendida a un fondo de inversión en el Ensanche de Vallecas./OLMO CALVO

Sofía Pérez Mendoza

La nueva ley del suelo impulsada por el Gobierno de Cristina Cifuentes, bautizada como la “más importante de la legislatura”, ya no puede pararse. El PP ha conseguido, con el apoyo de Ciudadanos, sacar adelante el proyecto, cuyo texto estaba este jueves amenazado por las enmiendas a la totalidad de PSOE y Podemos.

Ni una ni otra han salido adelante en el pleno de la Asamblea de Madrid. Las acusaciones cruzadas entre grupos han protagonizado una sesión que ha generado gran expectación y afluencia de público. En la tribuna de invitados, Ecologistas en Acción o la Federación Madrileña de Municipios, que han mostrado públicamente su rechazo a una ley que, coinciden con PSOE y Podemos, “empeora” la actual: una norma del año 2001 modificada en 13 ocasiones por los gobiernos de Esperanza Aguirre e Ignacio González.

Ahora comienza un largo trámite parlamentario hasta su aprobación, que se prolongará al menos un año. En ese tiempo se analizarán y votarán cientos de enmiendas presentadas por todos los grupos, incluido el PP, que podrán modificar más o menos el resultado final.

Pero, con el texto actual en la mano, ¿cuáles son los cambios que introduce este Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid? Desgranamos algunos de los más polémicos.

Menos filtros administrativos

La nueva ley hace desaparecer la calificación urbanística, un procedimiento que obligaba a que los usos de suelos que no son los habituales tuvieran, además de licencia municipal, el aprobado de una comisión de la administración regional. “Este filtro desaparece y en esta comisión se estudia si esos usos son conformes con el interés general, si necesitan evaluación ambiental... Una vez que tienes esta calificación puedes pedir la licencia municipal, que depende de los Ayuntamientos”, explica Laura Díaz, diputada de Podemos.

Desde Ecologistas en Acción analizan este cambio como un retroceso. “Ahora al menos tienes dos administraciones que velan por la legalidad. Si las quitamos, se queda en manos del ayuntamiento. Hay ayuntamientos que son muy pequeños y que no tienen medios para hacer un control efectivo para ver lo que pasa; y eso hace recaer la vigilancia en personas individuales o colectivos”, sostiene María Ángeles Nieto.

Menos cesiones para uso común

La ley del suelo de 2001 establecía la obligación de los promotores de ceder 120 metros cuadrados al municipio o la Comunidad de Madrid (para colegios, hospitales, zonas verdes...) por cada 100 metros de suelo urbanizable que se ocupara.

Esta relación se fue reduciendo con sucesivas modificaciones de los gobiernos de Esperanza Aguirre e Ignacio González hasta reducirse a 50 por cada 100 metros. Y el proyecto actual reduce ese número a 30, según el artículo 44.6 del proyecto. “Todo lo que no cede el promotor es para él. Más suelo, más beneficio y menos repercusión sobre el municipio”, interpretan desde Ecologistas en Acción.

La cifra es aún más pequeña si el suelo está en un municipio de menos de 5.000 habitantes. Allí, la cesión obligatoria se reduce a 10 metros cuadrados por cada 100. “E incluso se queda a cero si las viviendas son para segunda residencia”, añaden desde la asociación ecologista. “Tememos que con esto se multiplique la actividad turística, recreativa y residencial en estos municipios, que se conviertan en parques temáticos de usos turísticos, que dejen de tener vida”, añade Laura Díaz.

El consejero de Medio Ambiente, Pedro Rollán, ha defendido este jueves que estos municipios puedan desarrollarse con un Plan Simplificado, que incluye estas cifras reducidas. “Para ellos resulta costoso elaborar planes generales densos y complejos como los previstos en la actual ley, pensados para resolver los problemas de las grandes poblaciones”, ha dicho.

Carpas en suelo protegido

El artículo 35 del proyecto regula “las actuaciones permitidas en suelo no urbanizable”, que puede ser común o de protección. En ambos, dice el texto, se puede autorizar –previa licencia municipal– “la celebración de eventos esporádicos incluida la instalación en su caso de elementos de carácter exclusivamente desmontable”. Esto es, carpas, que ahora son ilegales. A ello se suma la desaparición de una calificación urbanística que avala estos usos. “No decimos que no exista esta industria, pero sí que sea compatible con el entorno”, apunta el diputado socialista Rafael Gómez Montoya.

Hace apenas dos semanas, PSOE y Podemos llevaron a la Asamblea por lectura única una propuesta para limitar que los propietarios de fincas rústicas puedan utilizar el terreno para celebrar bodas y banquetes. La iniciativa no salió adelante por la oposición de PP y Ciudadanos. Nació, por un lado, de las denuncias de grupos ecologistas que han detectado estos usos en vías pecuarias, zonas de alta protección ambiental o de valor ecológico; y, de otro, por las reclamaciones de empresarios de la hostelería que se quejaban de “miserable competencia desleal”.

El PP se comprometió tras votar en contra de la iniciativa a presentar en un plazo de una semana una proposición de ley para modificar una norma de 2012 aprobada durante el mandato del expresidente Ignacio González que abrió la manga a este tipo de celebraciones en terrenos protegidos. Al final, retiró el texto argumentando que se regularía en la nueva ley del suelo.

Protección al patrimonio histórico

La oposición también critica que el patrimonio histórico se puede desproteger con “más facilidad” ya que los grados de protección pueden “modificarse a través de planes parciales o especiales que podrán reducir grados de catalogación”, según el artículo 70.3 del proyecto. “Si no se requiere una modificación del plan general, el proceso es menos garantista y hay menos blindaje para reducir los niveles de protección”, argumentan desde Podemos.

El articulado sí prohíbe expresamente que por este procedimiento se puedan “descatalogar” inmuebeles protegidos, es decir, eliminar por completo la protección.

Legalización de fincas con fosas sépticas

Otro punto que ha levantado polémica de la regulación que se está gestando tiene que ver con las urbanizaciones ilegales. El proyecto prevé que puedan legalizarse las que“cuenten con acceso rodado, suministro de energía eléctrica y abastecimiento de agua”. Aunque este último requisito no es necesario cumplirlo si su instalación tiene un “coste excesivo” o no supone una ventaja “para el medio ambiente”, algo intolerable para PSOE, Podemos o Ecologistas en Acción, que hablan de “amnistía generalizada”. De la ley se desprende, con esta excepción, que pueden legalizarse núcleos que sigan con fosas sépticas o pozos negros.

Estas fincas existen en especial medida en zonas como Chinchón, Arganda del Rey o El Molar. Allí, los ayuntamientos no prestan servicios como la recogida de basuras o el transporte porque son ilegales y no forman parte de su suelo urbano. Si se regularizan, tendrán que empezar a hacerlo.

En 1985, una norma ya intentó legalizar este tipo de urbanizaciones, levantadas en gran medida en terreno rústico, pero solo una pequeña parte accedieron a la regularización. Del centenar que quedó en el limbo, muchas siguieron expandiéndose y también se han ido creando otras nuevas.

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