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Absuelven al exalcalde de Murcia de prevaricación continuada

El exalcalde de Murcia, Miguel Ángel Cámara, junto al expresidente de la RegiónRamón Luis Valcárcel

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El exalcalde de Murcia Miguel Ángel Cámara no prevaricó. Esa es la sentencia de la titular del juzgado Penal número 5 de Murcia, por la que absuelve a Cámara, así como al exdirector de la Generencia de Urbanismo, Pedro Morillas, además de al jefe de servicio de Planeamiento, Joaquín Peñalver, de delito continuado de prevaricación administrativa por el fueron acusados en la pieza separa del proyecto de Nueva Condomina, del conocido como caso 'Umbra'.

La titular del Juzgado, Natividad Navarro Abolafio, considera que no existen pruebas suficientes para considerar que las irregularidades administrativas que se cometieron en la tramitación de ese proyecto urbanístico alcancen el grado de arbitrariedad, grosería que se requiere para condenar por prevaricación, según han señalado fuentes próximas al proceso a La Verdad.

El Ministerio Fiscal solicitaba sendas penas de diez años de inhabilitación para Cámara y Morillas, mientras que para Peñalver había reclamado una condena de ocho años y medio de inhabilitación.

Tras el análisis de las declaraciones de los acusados y los testigos y peritos en el juicio oral, la juez subraya que “el protocolo nunca se firmó en secreto ni se mantuvo intencionadamente oculto”, únicamente recogía la voluntad de las partes de colaborar para la construcción de un nuevo estadio y una ciudad deportiva y no implicaba obligación alguna.

Además, considera probado “que nunca hubo reuniones secretas, o fuera del ámbito procedimental, entre el alcalde y los propietarios del Real Murcia en las que fueran negociando las condiciones para la construcción del nuevo estadio y en las que se fuera fraguando, según lo manifestado por el Ministerio Fiscal, la realización de un traje a medida para el Sr. Samper”.

Igualmente, la titular entiende que ni el director gerente, ni el jefe de planeamiento, recibieron instrucción alguna de emitir sus informes en uno u otro sentido por parte del alcalde. Según la sentencia, “no hubo una decisión de todo punto arbitraria, injusta, a sabiendas de su injusticia, que supusiera un perjuicio para el Ayuntamiento”.

De esta forma, la jueza considera que ha quedado acreditado que “los tres encausados actuaron en todo momento con arreglo a la ley y sin desviación de poder, atendiendo además a los intereses generales del municipio”.

Contra la sentencia cabe interponer, ante este mismo Juzgado, un recurso de apelación en el plazo de diez días siguientes al de su notificación, a resolver por la Audiencia Provincial de Murcia.

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