La Audiencia condena a 7 años y 5 meses al autor de la mayor estafa piramidal en Navarra
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 7 años y 5 meses de prisión a un asesor fiscal pamplonés de 74 años por haber estafado 12.015.487,71 euros a más de medio centenar de inversores mediante una estafa piramidal que se reivindica por méritos propios como la de mayor éxito cosechado en Navarra.
El acusado, M.O.R., que no contaba con ningún permiso para operar con capitales, ofreció entre 1994 y 2014 desde una oficina de Pamplona tipos de interés muy por encima del mercado gracias a supuestos negocios inmobiliarios que no existían. Ni el abultado margen de beneficio respecto a las inversiones supervisadas por los reguladores, ni el hecho de que operara exclusivamente en metálico o que la única firma que aparecía en los recibos -nunca contratos legales- fuera la suya echaron para atrás al medio centenar de inversores timados, que debieron de pensar que iban a hacer el negocio de su vida.
El condenado involucró a sus hijas y a otros familiares para crear un castillo de naipes que irremisiblemente se derrumbó en el momento en que el número de nuevos interesados en arriesgar sus ahorros en tan oscuros tejemanejes comenzó a descender, con lo que la pirámide mostró finalmente sus cimientos de barro y se vino abajo. Eso sí, durante 20 años fue capaz de sostener una farsa que le reportó, como denuncia la sentencia, pingües beneficios, tantos como para convertirse en el mejor exponente de su tipo en la Comunidad foral.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sección Primera de la Audiencia ha absuelto tanto a las dos hijas del asesor condenado como a dos compañías aseguradoras, a las que las acusaciones consideraban responsables civiles.
Además de la citada pena de prisión por un delito continuado de estafa agravada por la cuantía de la defraudación, el tribunal ha impuesto al procesado una multa de 2.520 euros y le ha condenado a indemnizar a los perjudicados con todas las cantidades defraudadas.
Del asesoramiento fiscal, contable y financiero al timo
El acusado, M. O. R., se dedicaba profesionalmente desde 1992 a prestar servicios de asesoramiento fiscal, contable y también financiero -fue agente del Banco de Santander y de Iberagentes- tanto a empresas como a particulares a través de su asesoría, ubicada en la calle Pedro I de Pamplona.
A partir de 1994 y hasta 2009, fecha en que se jubiló, su asesoría se encontraba en la calle Premín de Iruña 12 bajo. Una vez jubilado, y para continuar con su actividad de inversiones financieras, se trasladó a otro despacho en la misma calle, en el número 3 bajo.
Desde 1994 y hasta 2014, el procesado, “con el fin de obtener un beneficio ilícito”, dice el tribunal, puso en marcha un negocio de inversiones que carecía “de cualquier tipo de autorización administrativa para realizar gestiones de inversión”.
Con el propósito de captar clientes “ofrecía una alta rentabilidad, entre el 8 y el 8,25%, llegando en algunos casos hasta el 12% anual”, si bien no utilizaba “ningún tipo de publicidad”. Los primeros inversores eran clientes de su asesoría, y a partir de ahí el boca a oreja hizo el resto: el alto interés ofrecido atrajo incluso a personas de su propia familia, conocidos, amigos…
El tribunal explica que ofrecía “un interés anual notoriamente más elevado que el que se venía satisfaciendo en el mercado oficial financiero”. Indicaba a sus clientes que la rentabilidad de las aportaciones dinerarias “provenía de un negocio de inversiones inmobiliarias en Madrid, en concreto de la compra de edificios que posteriormente se alquilaban, y que con el importe de los alquileres se satisfacían los intereses”.
El acusado sabía, no obstante, que esas inversiones eran inexistentes, y se apropió del capital recibido en su propio beneficio, explica la sentencia. El condenado “informaba falsamente a los inversores de la bondad del negocio inmobiliario y de la garantía del capital”, y para evitar posibles reticencias de los estafados aludía incluso a “la existencia de un aseguramiento con una entidad que cubriría cualquier contingencia, y a la continuidad de sus hijas al frente del negocio en el caso de que a él le ocurriera algo”.
Los clientes entregaban las cantidades en metálico, y recibían del acusado un recibo que él mismo firmaba, explica la Sala. También emitía justificantes en los supuestos de devolución de capital. “En ningún caso se firmaba ningún tipo de contrato de inversión, ni existía una documentación justificativa de las inversiones, ya que toda la operativa era puramente verbal”.
El condenado mantenía “la ficción de que las inversiones eran reales abonando los intereses pactados, para lo cual destinaba parte del capital de nuevos inversionistas al pago de aquellos intereses”. Como las supuestas ganancias de los inversores se sufragaban con las cantidades aportadas por otros nuevos clientes, la base de inversiones seguía aumentando y el acusado disponía de fondos para mantener la trama urdida y la ficción del negocio.
Pero cuando las nuevas inversiones disminuyeron, especialmente en los años 2013 y 2014, se produjo el estrangulamiento de su negocio, por lo que ya no disponía de capital suficiente para abonar intereses, ni para devolver las cantidades entregadas que le eran reclamadas.
El papel de sus hijas
En ocasiones puntuales, cuando el encausado se encontraba fuera de la oficina, normalmente por viaje, y por indicación de este, las hijas realizaron entregas de sobres a clientes inversores de su padre, y firmaron por orden justificantes de cantidades de dinero, un total de diez recibos entre las dos.
Para la Audiencia, no consta que las dos hijas hubiesen tenido conocimiento de que las inversiones que sustentaban el negocio de su padre en Madrid eran inexistentes, hasta tal punto de que ambas, y también sus esposos, invirtieron en dicho negocio cantidades de dinero de las que se apropió su padre, y lejos de haber obtenido un beneficio patrimonial, les ha causado la ruina económica propia y familiar.
No hay pólizas de seguros para cubrir timos
En el juicio, las acusaciones solicitaron la condena como responsables civiles de dos compañías de seguros con base en las pólizas, tanto individual como colectivas, del acusado.
Ambas compañías se opusieron en la vista oral alegando, entre otros motivos, que el objeto del aseguramiento contratado no comprendía las actividades del inculpado consistentes en la realización de inversiones financieras, es decir, sostuvieron que ese era un riesgo no asegurado.
Al respecto, la Audiencia concluye que, “de la descripción realizada en las pólizas de aseguramiento colectivo del riesgo asegurado, es claro que la inclusión de la actividad de asesoramiento financiero del colectivo de profesionales asociados no permite, sin una interpretación extensiva del objeto del contrato, entender comprendida en las mismas las actividades de captación de inversores e inversión de sus capitales a cambio de una rentabilidad, por lo que debe rechazarse la pretensión de que se declare la responsabilidad de las citadas aseguradoras en relación con las operaciones de inversión de capitales ajenos realizadas por el acusado, por tratarse de un riesgo no asegurado”.
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