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Confirman la absolución del policía acusado de alertar a su cuñado de que le investigaban por una violación en Pamplona

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

Rodrigo Saiz

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la absolución que la Audiencia Provincial de Navarra decretó en noviembre de un policía nacional, miembro de la Unidad de Atención a la Familia y Mujer (UFAM), acusado de alertar a su cuñado de que estaba siendo investigado por una agresión sexual denunciada en diciembre de 2016 en Pamplona. 

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el TSJN desestima el recurso interpuesto por la acusación particular, ejercida por las dos mujeres que denunciaron la agresión sexual, que pedían la repetición del juicio con un tribunal compuesto por otros tres magistrados diferentes de los que sentenciaron la causa. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra señala, al igual que lo hizo anteriormente la Audiencia Provincial, que no hay pruebas suficientes que acrediten que el policía le dio el chivatazo a su cuñado.

El TSJN asegura que “el recurso construye, con base al conjunto de las pruebas incorporadas al procedimiento, un relato alternativo al de los hechos probados, resaltando unas suposiciones y sospechas circunstanciales que gozan de un cierto grado de verosimilitud, pero de los que por sí mismos no se infiere de modo concluyente que el denunciante hubiera tenido conocimiento de que en su unidad se estuviera desarrollando una investigación criminal contra su cuñado”.

El Tribunal Superior tampoco ve indicios de que el policía informase a su cuñado que que estaba siendo investigado en el hecho de que hiciera varias consultas en la base de datos, incluso antes de que se iniciara la investigación, con el nombre y los apellidos de su cuñado. Los magistrados apuntan que “la revelación es una conducta típica distinta de la búsqueda de información”, y que, que esté probado que el policía realizara esas búsquedas en la base de datos “es irrelevante a los efectos penales, dado que no se le acusa al agente de descubrimiento de secretos sino de su revelación”, señalan.

En consecuencia, concluye el Tribunal, “no se puede imputar al agente de policía un delito de descubrimiento de secretos en el presente caso, pues lo impide el principio acusatorio; y mucho menos se puede imputar a la Sala de instancia no haber examinado alguno de los supuestos indicios de búsqueda de datos en los archivos policiales, o su posterior conocimiento indebido, de que su cuñado hubiera participado en una agresión sexual”.

Doble agresión con burundanga

La causa se inició a raíz de que dos mujeres denunciaran que en una mañana de diciembre de 2016 se habían despertado en un piso en Pamplona que no era el suyo y a cuyos inquilinos no conocían conmocionadas y con dolor en la zona vaginal. No recordaban nada de la noche anterior pasadas las 2:30 de la madrugada. Días después, ambas fueron a sus respectivos centros de salud por la persistencia de los dolores. Los sanitarios detectaron que las lesiones que sufrían podían estar vinculadas con agresiones sexuales graves y activaron el protocolo de alerta e informaron a los servicios policiales especializados. Así, el asunto recaló en la Unidad de Familia y Mujer de la Policía Nacional en Pamplona, donde trabajaba el policía cuñado del presunto agresor. El policía realizó varias búsquedas en la base de datos con el nombre y apellidos de su cuñado y no informó a sus superiores de la relación familiar que mantenía con el sospechoso.

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