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Investigados siete ediles del Valle de Egüés tras una denuncia por un delito contra la intimidad

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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aoiz ha citado a declarar el próximo 7 de febrero como investigados a los concejales del Ayuntamiento del Valle de Egüés en la anterior legislatura Alfonso Etxeberria, Mikel Bezunartea, Miren Aranoa, Álvaro Carasa, Mikel Etxarte, Ioseba Orduña y Amaia Etxarte.

La jueza ha estimado el recurso de reforma interpuesto por Carolina Potau, exedil de UPN en el Ayuntamiento del Valle de Egüés, quien denunció un supuesto delito contra la intimidad.

Los hechos se remontan a febrero de 2013, cuando varios miembros del Consejo de administración de la sociedad pública Andacelay, correspondientes a los grupos municipales Nafarroa Bai, Bildu, Izquierda-Ezquerra y PPN en el Ayuntamiento de Egüés, convocaron una rueda de prensa para “denunciar públicamente y forzar la dimisión del alcalde de UPN Josetxo Andia y de la concejal Estefania Clavero, a causa de los datos recuperados del ordenador perteneciente a dicha sociedad pública y cuya usuaria fue Carolina Potau, edil de UPN hasta su dimisión en noviembre de 2011”.

A raíz de la rueda de prensa, la exconcejal regionalista presentó una denuncia contra su intimidad, que fue sobreseída y archivada. Interpuso un recurso de reforma contra dicha resolución, que ahora ha sido estimada.

En el auto, la jueza señala que “el hecho de que los datos se rescataran de un ordenador de titularidad pública no excluye la antijuricidad de la conducta, ya que nuestro sistema constitucional protege los datos de carácter personal automatizados de forma electrónica que obren en cualquier tipo de archivo o registro sea este público o privado”.

Datos borrados

Además, añade que “en este caso se accedió a muchos datos que por afectar a la esfera íntima del individuo, gozan salvo resolución judicial, de facultades de exclusión absolutas frente a terceros”.

Según el auto, “en este caso, los datos recuperados habían sido previamente borrados por su titular en una clara intención de protegerlos; dicho previo borrado, debió hacer suponer que podía tratarse de datos de carácter personal, o relacionados con la causa penal abierta, pese a ello, en lugar de acudir a los cauces legales de acceso, se instaló un programa específico para su recuperación”.

La juez recoge en su escrito que “se aprecia de forma indiciaria que sin consentimiento de la titular, hubo un apoderamiento de datos personales automatizados en un soporte público, una utilización de artificios técnicos para la reproducción de tales datos y una utilización de los mismos en perjuicio de terceros, un acceso a los mismos no autorizado y una revelación y difusión a terceros de lo descubierto, que obliga a la estimación del recurso”.

Según señala, “corresponderá a la fase de enjuiciamiento en su caso, valorar si las conductas señaladas tuvieron la finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad o por el contrario, tan solo la de cumplir con lo que los denunciados consideran era su deber político”. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.

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