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El presidente del Tribunal Superior critica el acuerdo soberanista PNV-EH Bildu para la reforma del Estatuto

El lehendakari aplaude junto a Juan Luis Ibarra (segundo por la derecha)

eldiarionorte.es

El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Juan Luis Ibarra, ha asegurado que “la invocación al derecho a decidir como fuente extraconstitucional primaria y limitante del principio de legalidad, resulta incompatible con el elemento constitutivo del Poder Judicial”. Ibarra se refería así al acuerdo alcanzado entre PNV y EH Bildu en el Parlamento para superar el actual Estatuto de Gernika, de 1979, con un texto de marcado acento soberanista que reconoce la nación vasca y el derecho a decidir e introduce una diferenciación entre nacionales y ciudadanos vascos.

Ibarra se ha pronunciado, de este modo, durante su intervención en la apertura del Año Judicial, en la que también han intervenido el lehendakari, Iñigo Urkullu, y la Fiscal Superior del País Vasco, Carmen Adán.

El presidente del TSJPV ha comenzado su discurso con una reflexión sobre la confianza en la justicia y la renovación del Estatuto de Gernika que se está abordando en el Parlamento Vasco. De este modo, ha analizado “la incidencia que va a tener en la legitimidad social de la justicia, y consecuentemente en la calidad de nuestra democracia, el acierto en la imprescindible asunción estatutaria del imperio de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico”.

Ibarra ha alertado sobre “la conjugación entre el principio de legalidad, el principio democrático y el llamado derecho a decidir” en el texto sobre la actualización del autogobierno vasco pactado con “un exiguo acuerdo” entre PNV y EH Bildu, en el marco de la Ponencia de Autogobierno de la Cámara vasca.

“La propuesta equipara el principio democrático, del que extrae el valor relevante y primario de las decisiones refrendarias, con 'la voluntad popular como único límite de las decisiones políticas'. Siguiéndose de lo anterior, a juicio de los proponentes, que 'el principio de legalidad no será límite para el despliegue del principio democrático'. Como resultado de esta concepción, la Ponencia sitúa la fuente 'del nuevo haber competencial' en la decisión política y no en la Constitución”, ha señalado.

Según ha indicado, en consecuencia, se atribuye a la mayoría política en el Parlamento “la competencia para hacer efectiva la diferenciación entre los ciudadanos vascos y quienes accedan a la nacionalidad vasca” y, asimismo, se da una “autoatribución competencial, extramuros de la Constitución, de la creación ex novo de 'las instituciones del Poder Judicial de Euskadi'”.

Ibarra ha subrayado que la legitimidad del poder judicial “se residencia en la decisión del poder constituyente que la vincula al exclusivo y excluyente sometimiento de los jueces y tribunales al imperio de la ley: a la Constitución con vinculación más fuerte que el resto del ordenamiento jurídico”. “Porque, como advierte Gaetano Azzaritti, si la Constitución perdiera su capacidad de sujetar al resto de los poderes, los poderes desvinculados de ella podrían perseguir libremente sus propios intereses y la democracia acabaría por desfigurarse”, ha señalado.

En esa línea, ha advertido de que “la invocación de un 'derecho a decidir' de la ciudadanía como fuente extraconstitucional primaria y limitante del principio de legalidad, resulta incompatible, de raíz, con el elemento constitutivo del poder judicial”.

El presidente del TSJPV ha recordado que “las afirmaciones autorreferenciales dirigidas a legitimar decisiones unilaterales con ese fundamento insuficiente tienen antecedentes, radicalmente desacreditados, en la historia europea del siglo XX”.

“Los europeos sabemos que la relegación del imperio de la ley como delimitador del ámbito de lo jurídicamente indecidible por los poderes constituidos y su sustitución por cualquier forma, aún la más atenuada, de decisionismo político, nos aleja, no sólo de la tradición normativista kantiana, sino, sobre todo, del camino al que se comprometieron los aliados en el Tratado de Londres de 1949”, ha advertido.

Este compromiso, ha añadido, “reconocía y ponía en valor el patrimonio común europeo de ideales y principios sobre los que encauzar el progreso económico y social al servicio de tres grandes objetivos: el pleno restablecimiento del Estado constitucional de Derecho, la consolidación de la democracia liberal y la eficaz salvaguarda de los derechos humanos y libertades públicas”.

La judicialización de la política

Asimismo, Ibarra también ha aludido a la llamada “judicialización de la vida política” y ha advertido de que “la formulación, en clave de conflictos jurídicos, de intereses contrapuestos dotados de un alto grado de politicidad, integra un fenómeno común a todas las democracias occidentales”, que “ha venido para quedarse”.

“En estas situaciones el juez o tribunal está obligado a juzgar”, ha señalado el presidente del TSJPV, que se ha mostrado convencido de que “el enjuiciamiento jurídico de las controversias que afectan a la megapolítica puede y debe contribuir a la realización del principio de paz jurídica en el que se sustenta el contrato social y se construyen, cotidianamente, las bases de la convivencia democrática”.

Para ello, ha indicado que es preciso “contar con dos compromisos indeclinables”: el de la asunción de la responsabilidad por parte de los jueces en “hacer reales y efectivas las garantías propias del derecho a un proceso justo” y también por parte de “los demás poderes” que integran el sistema político “la correlativa asunción del compromiso sincero y sin reticencias, de trasladar a la ciudadanía el mensaje de que la confianza en la actuación de la Justicia es un presupuesto y no un resultado de la calidad de nuestra democracia”.

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