El Archivo General del Ministerio del Interior: entre la dejación y la opacidad:
A lo largo de 2025 el Gobierno ha conmemorado el cincuenta aniversario del inicio de la Transición. Para muchas historiadoras e historiadores que trabajamos habitualmente en los archivos, esa cifra tiene un significado que va más allá de la conmemoración simbólica. Los cincuenta años marcan, en la Ley de Patrimonio Histórico Español, un umbral fundamental a partir del cual se levantan la mayor parte de restricciones para la consulta de la documentación histórica.
Esto significa que prácticamente toda la producción documental de la dictadura franquista debería ser, desde el pasado mes de noviembre, accesible para la ciudadanía. Con independencia de que contenga datos personales, policiales, penales o se conserve en archivos públicos o privados, la normativa garantiza el acceso público a estos fondos.
Y es aquí donde surge la paradoja: para el estudio de la dictadura, uno de los archivos más valiosos, más inexplorados y, al mismo tiempo, con mayores dificultades de acceso es el Archivo General del Ministerio del Interior (AGMI). Pese a que su norma reguladora establece que no debería retener documentación de más de treinta años, el ministerio continúa custodiando grandes volúmenes documentales del Ministerio de la Gobernación, su antecesor franquista.
No se trata de un fondo cualquiera. El Ministerio de la Gobernación fue un actor clave en el control político y represivo de la dictadura, al concentrar las competencias sobre policía, administración penitenciaria, control de asociaciones y vigilancia de la disidencia política. Desde allí se dirigía la red de gobernadores civiles encargada de aplicar las políticas del régimen en el territorio. Además, el AGMI gestiona también documentación histórica proveniente de prisiones, fundamental para investigaciones sobre personas represaliadas y población reclusa durante el siglo XX.
Que toda esta documentación siga en el Ministerio ya es, de por sí, una anomalía. Los archivos ministeriales no están concebidos para custodiar documentación histórica. En el ámbito de la administración central esta función está reservada a los archivos históricos e intermedios especializados como el Archivo General de la Administración, el Archivo Histórico Nacional o los Archivos Históricos Provinciales, vinculados al Ministerio de Cultura. En estos centros, se profundiza en la descripción y el tratamiento archivístico, permitiendo que la documentación sea localizable y accesible a la ciudadanía.
Por eso resulta especialmente grave que el Archivo General del Ministerio del Interior aún custodie documentación de la Restauración, la Segunda República y la dictadura franquista. El problema importante, sin embargo, no es que estos fondos estén donde no deberían: es que, mientras permanecen allí, no se están garantizando las mismas condiciones de acceso que rigen en el resto de la red de archivos, aunque la ley lo obligue. En el ámbito historiográfico y archivístico es bien conocido el hermetismo de este archivo ministerial. Los obstáculos con los que nos topamos al tratar con él son diversos, entre otros:
1. Una regulación interna obsoleta. El acceso a la documentación del archivo se rige todavía por una instrucción interna de 2006, hoy desfasada y aplicada con un enfoque extremadamente restrictivo. En la práctica, limita el derecho ciudadano a consultar documentación histórica y otorga al AGMI un amplio margen para censurar datos en expedientes que no deberían tener restricciones de acceso. Esta regulación choca con el marco legal actual que ha reforzado el derecho de acceso a la información pública y a los archivos con la Ley de Transparencia (2013) o la de Memoria Democrática (2022).
2. Los plazos de respuesta. La normativa obliga al archivo a contestar en un plazo máximo de un mes, pero en la práctica las respuestas se demoran durante meses y no es raro que superen el año. Para quienes realizan una tesis doctoral —que habitualmente debe completarse en tres años—, estos retrasos son un freno disuasorio; pero para las víctimas del franquismo, muchas de ellas de edad avanzada, el perjuicio es enormemente mayor.
3. El acceso a los instrumentos de consulta. El archivo no permite consultar los catálogos que describen la documentación que custodia. Estos instrumentos —en archivística llamados instrumentos de descripción y de control— indican qué contiene cada caja y son imprescindibles para orientar cualquier investigación. En el resto de archivos, se ponen a disposición del público: es un derecho reconocido por la legislación archivística y una práctica básica de transparencia. En Interior, sin embargo, se obliga a pedir a ciegas. Investigar allí es como entrar en un restaurante sin carta: se solicita al azar y, tras meses de espera, la respuesta es «de eso no tenemos». Y de nuevo a empezar.
Como ciudadanas y ciudadanos, resulta sonrojante tener que reclamar algo tan elemental como que la documentación histórica se conserve en los archivos históricos; es decir, que se cumpla la legislación española en materia de archivos. El Ministerio del Interior debe cumplir la normativa y transferir toda la documentación que aún conserva en sus depósitos. Mientras esto se materializa, el Gobierno tiene el deber de garantizar que la ciudadanía pueda consultar su patrimonio documental con las mismas garantías y derechos que cualquier archivo público.
Ha pasado medio siglo desde la muerte de Franco. Nos encontramos en un momento inmejorable para estudiar documentalmente las políticas represivas de la dictadura: las principales restricciones legales de acceso a la documentación se han levantado y contamos con herramientas capaces de gestionar el volumen ingente de fuentes que está por analizar. Además, hemos visto cómo se han desclasificado los documentos del golpe de Estado del 23-F. Y, sin embargo, paradójicamente, uno de los mayores obstáculos para la investigación proviene del propio Estado, algo que contrasta con cómo han tratado su patrimonio documental otros países que padecieron regímenes autoritarios.
Lo que se demanda, pues, no es solo una obligación legal, sino también una exigencia coherente con los principios de verdad, justicia y reparación que debería asumir motu proprio el Ministerio del Interior respecto a su pasado.
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Firman asimismo este texto lo/as siguientes historiadore/as: Laura Bolaños Giner, Helen Graham, Fernando Hernández Holgado, Ana Martínez Rus, Carme Molinero Ruiz, Daniel Oviedo Silva, Alejandro Pérez-Olivares García, Paul Preston, Antonio Rivera Blanco y Nicolás Sesma Landrin.
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