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El caso Begoña Gómez y la presunción de inocencia

Begoña Gómez, en la comisión de investigación impulsada por el PP en la Asamblea de Madrid, el 13 del noviembre de 2024. EFE/Javier Lizón
26 de julio de 2026 23:01 h

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La investigación y el procesamiento de la esposa del presidente del Gobierno por la justicia española, imputándole tráfico de influencias y malversaciones por la obtención de una cátedra en la UCM, es el ejemplo perfecto de la violación de uno de los principios constitucionales más relevantes de la democracia española y europeas: el Estado de Derecho.

El tráfico de influencias de un particular está regulado en el art. 429 del Código Penal, y consiste en la influencia en un funcionario público o autoridad “para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero”. Nada de esto, ni siquiera un indicio leve, parece haber existido en la conducta de Begoña Gómez. Imputarla por ello es una decisión que puede calificarse de arbitraria.

El otro delito de que se imputa a Begoña Gómez es “malversación” por una autoridad (art. 435 del Código Penal) de fondos públicos. Pero no hay indicio alguno de que tal conducta se haya producido, tal como señaló el Fiscal con todo lujo de detalles.

Sobre las dos imputaciones sobrevuela un principio capital del Estado de Derecho: la presunción de inocencia, que es, además, un derecho fundamental (art. 24.2 de la Constitución), con amparo ante el Tribunal Constitucional.

Este principio traslada a la parte acusadora (judicial o de acción popular) la obligación o carga de la prueba de la destrucción de la presunción de inocencia. Se exime así al imputado de la necesidad de demostrar su inocencia. Un derecho el de presunción de inocencia recogido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas (art. 14.2), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (ar. 6.2) y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 46).

No basta en derecho penal la duda sobre la culpabilidad. Tiene que poseer la suficiente fuerza para destruir la presunción de inocencia. Según doctrina del Tribunal Constitucional, en caso de duda solo cabe una resolución judicial exoneradora de toda culpa o sospecha de culpa.

Estos principios no sólo están pensados para aplicarlos al momento del juicio penal, sino ante la importante decisión de decidir investigar unos hechos con apariencia delictiva. La investigación, imputación o juicio de una persona implica siempre una sombra de culpabilidad implícita que afecta directamente a la honorabilidad o sentimiento de esa persona el resto de su vida.

Esto es lo que sucede con Begoña Gómez. La ausencia evidente de pruebas indicadoras de los delitos de los que se la juzgará constituye una violación del principio constitucional de la presunción de inocencia.

El auto de la Audiencia de Madrid decide, de forma asombrosa, que es verosímil que por ser mujer del Presidente, y sólo por serlo, Begoña Gómez produce dos efectos: primero, un “influjo” -sin explicarlo- sobre la Universidad, y, segundo, una “presión moral suficiente” (sic) como para mover la voluntad de la autoridad académica. El primer efecto (“influjo”) sería tráfico de influencia. El segundo (“presión moral”) malversación, aunque el propio Fiscal, que ha solicitado el archivo de la causa, advirtió que Begoña Gómez percibió “cero euros” por la cátedra.

Sea cual sea el veredicto final del tribunal (del jurado) que juzgue a la investigada, ella habrá sufrido una pena insoslayable: la de una acusación y un procesamiento que pesará sobre la afectada por meses o años.

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