Responsabilidad del presidente del Gobierno y estabilidad política
La presente legislatura ha transcurrido políticamente centrada en un elemento en el que la oposición se ha apoyado casi exclusivamente: la exigencia de responsabilidad al presidente del Gobierno, siempre con una misma demanda: su dimisión. No ha desarrollado como estrategia la crítica al programa de medidas del Gobierno y su ejecución práctica, sino un mensaje unívoco: que Pedro Sánchez disuelva el Parlamento. Punto.
Todo ello porque la oposición actual es tan inorgánica y fragmentaria que no es capaz de construir un programa de gobierno y un liderazgo alternativo congruente.
Así, los planteamientos de la oposición no tienen eficacia inmediata, a pesar de la violencia verbal de la que van acompañadas. Por el contrario, el fracaso de los instrumentos para conseguir la dimisión del Presidente del Gobierno conduce al desgaste de la función de oposición y no fragiliza al jefe del Ejecutivo.
Es tal la sensación de batalla perdida, que en un artículo publicado en El País hace unos días, su autor, Pedro Cruz Villalón, apuntaba a una vía sorprendente: la “responsabilidad” criminal del presidente del Gobierno que se prevé en el artículo 102.1 de la Constitución, como modo de expulsarle de su cargo.
Ese “consejo” es muy peligroso en un país en el que la “acción popular” está establecida en la Constitución (artículo 125) y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal como forma de desencadenar un procedimiento judicial contra cualquier persona, y abrir una autopista para que circulen por ella todo tipo de acusaciones infundadas. Un camino que, basado en datos sin fundamento, han cultivado con promiscuidad organizaciones de ultraderecha, con la actitud permisiva de algunos órganos judiciales.
Lo que resulta asombroso es que la oposición no utilice el camino pensado en nuestra Constitución para exigir la responsabilidad y derribar a un Presidente: la moción de censura. ¿Por qué no se sigue ese procedimiento?
Ocurre que la moción de censura en la Carta Magna no es propiamente una censura el Presidente sino un examen a quien vendría a sustituirlo. Es una moción constructiva. Quien quiera abolir un Gobierno tiene que sustituir a su Presidente por otro que obtenga un apoyo parlamentario de mayoría absoluta.
El artículo 113.1 de la Constitución lo expresa con absoluta claridad: “El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura”. Y el 113.2 añade: “La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno”.
De tales preceptos cabe extraer algunas conclusiones. Se trata ante todo de la responsabilidad política del Presidente, no del Gobierno exactamente. Y la necesidad de incluir a un candidato con nombre y apellidos traslada el peso de la iniciativa al candidato alternativo, que tiene que defender un programa de gobierno.
No es el presidente del Gobierno a quien se censura realmente. Es el candidato de la oposición quien se examina políticamente. Y parece que esta norma ahuyenta ahora a un hipotético candidato o líder de la oposición, que tampoco quiere utilizar la moción para exponer su programa de gobierno, aunque no gane la moción.
Los constituyentes se decidieron por esta fórmula porque querían evitar la inestabilidad política en la España nacida de una dictadura. Querían dar solidez a los Presidentes de Gobierno y a los Gobiernos. Querían que un Gobierno no simplemente fuera derribado por la moción, sino sustituido por otro Gobierno con un Presidente que tuviera la confianza de la Cámara por mayoría absoluta y que dispusiera de una alternativa programática seria. Un gobierno sucede a otro sin solución de continuidad.
Ocurre que los partidos que estarían dispuestos a acabar con el Gobierno actual solo coinciden en eso. Cuando la oposición decide no ir a una moción de censura es porque cree que en el Parlamento actual no hay una mayoría alternativa que pueda sustentarla. Pero eso es precisamente lo que está en el fondo de la estructura institucional española. Se quiere estabilidad y le da esa responsabilidad al Presidente de Gobierno.
La estabilidad de los Gobiernos es un principio fundamental de la Constitución española. Aunque se haya optado certeramente por el sistema político que existe en Europa: el régimen parlamentario.
Este régimen ha permitido la alternancia regular de los gobiernos en nuestro país. El agotamiento de las legislaturas. La aceptación de la legitimidad de quien dirige un Gobierno.
Esta estabilidad es especialmente oportuna en un momento del siglo XXI en el que predomina la fragmentación política y avanzan los partidos antisistema, antieuropeos y de nacionalismo antidemocrático. No solo en España.
Por esa razón, no comprendo la crítica a un llamado “parlamentarismo demasiado presidencialista” que estaba en el artículo de Cruz Villalón al que me refería antes, ni a la afirmación aventurera y sin fundamento de que ha habido una mutación constitucional en nuestro país.
La responsabilidad política de un Presidente de Gobierno y su legitimidad, después de ser investido por el Congreso de los Diputados, solo puede ser exigida, antes de la convocatoria de elecciones, si otro Presidente es apoyado por la mayoría absoluta de ese Congreso. Mientras tanto, el Presidente del Gobierno es quien legítimamente ostenta el cargo más importante del Estado.
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