Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Sumar presiona al PSOE para recuperar el decreto de los alquileres tras ser enterrado
Tras la retirada del estudio de Barbacid, ¿qué pasa con los 3,6 millones recaudados?
Opinión - 'Un país de proletarios donde ganan los propietarios', por Neus Tomàs

El derecho constitucional a abortar y la autonomía de la mujer

Imagen de archivo de una marcha con motivo del Día Internacional por la Despenalización del Aborto y la Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos de la mujer. EFE/ David Fernández
28 de abril de 2026 21:43 h

0

El proyecto de ley de reforma del artículo 43 de la Constitución para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, con las prestaciones y servicios que sean necesarios para hacerlo efectivo, presentado por el Gobierno al Parlamento, culmina todo un esfuerzo del movimiento feminista durante 40 años de democracia para que se respete en España la libre autonomía de la mujer sobre su propio cuerpo y los derechos reproductivos.

Forma parte de toda una lucha por la democracia, que no es concebible sin los plenos derechos de la mujer y la no discriminación por razón de género. La lucha feminista es la lucha por la democracia y los derechos humanos.

El fin de la clandestinidad para abortar empezó con la ley socialista 9/1985, que derogó la ley franquista de 1941 que consideraba el aborto “un crimen social”. Pero en 1985 solo se despenalizó el aborto en tres supuestos: violación; peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada; o malformación fetal. Hubo que esperar a la ley orgánica 2/2010 para pasar a una ley de plazos que reconoce la libre decisión de las mujeres para interrumpir el embarazo en las primeras 14 semanas de gestación. El Partido Popular, en 2015, introdujo la obligación de las mujeres de 16 y 17 años a obtener el permiso de los padres para abortar, pero esa limitación desapareció con la ley 1/2023. Sin embargo, aún hay limitaciones, en la práctica, para poder abortar en hospitales de la sanidad pública.

La garantía de la libre decisión de interrumpir el embarazo solo es completa si está garantizada al máximo nivel de legalidad. Y este es la Constitución. Solo así cabe asegurar la libertad de abortar frente a cambios legislativos. La evolución política de nuestro país muestra que esa libertad puede desaparecer ante la llegada al gobierno y al Parlamento de formaciones de derecha y ultraderecha, como así sucede ya en el nivel autonómico en España.

La presencia del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en la Constitución significa que la autonomía de la mujer está garantizada frente a la aparición impetuosa de movimientos populistas y antifeministas. 

El derecho a la libre interrupción del embarazo tiene su base en el derecho fundamental de la mujer a la integridad física y moral (art. 15 CE), en conexión con su dignidad y el pleno desarrollo de su personalidad (art. 10.1). De acuerdo con ello, se exige del legislador “el reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación” (Sentencia del Tribunal Constitucional 44/2023, de 9 de mayo de 2023). Siempre tutelando por vía penal la vida prenatal, que es un bien constitucionalmente protegido. De ahí que el derecho a abortar se extienda a las 14 primeras semanas de gestación.

Este modelo legal está en la línea de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Una vez que el legislador ha autorizado el aborto, el Estado tiene la obligación de crear el marco normativo y los mecanismos de ejecución necesarios para permitir a la mujer embarazada ejercer su derecho a la interrupción legal del embarazo, constituyendo el incumplimiento de estas obligaciones una vulneración del derecho fundamental a la vida privada proclamado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

Pues bien, el mejor marco normativo para asegurar a la mujer embarazada el ejercicio del derecho al aborto es la propia Constitución. De ahí la conveniencia de reformar su artículo 43 para recoger explícitamente la garantía del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

Ciertamente, la reforma del artículo 43 de la Constitución para garantizar el derecho a abortar en las condiciones legalmente establecidas no convierte al mismo en un derecho fundamental. Porque el artículo 43 está situado en el Capítulo Tercero del Título Primero de la Constitución referido a los llamados “Principios rectores de la política social y económica” y no en el Capítulo Segundo (“Derechos y libertades”). El artículo 43, su contenido, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos (art. 53.3 CE). 

El proyecto de la ley de reforma del artículo 43 de la Constitución para garantizar el derecho de las mujeres a abortar no es una iniciativa única en Europa. Francia ya incorporó ese derecho a su Constitución en 2024. No sólo eso. Recientemente se hizo pública una “iniciativa ciudadana europea”, suscrita por más de 1,2 millones de europeos y europeas, con el título “Mi voz. Mi decisión”. Tiene un objetivo sencillo: permitir a 20 millones de mujeres en Europa que no tienen acceso legal y seguro al aborto en su país de residencia (por ejemplo, Malta, Polonia, Hungría, Italia) trasladarse a otro Estado miembro para interrumpir su embarazo.

La iniciativa fue aprobada por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre 2025. La Comisión Europea exige que tres Estados miembros notifiquen su voluntad de unirse a esta iniciativa. Por el momento, la apoyan España y Eslovenia. En el pasado febrero, un colectivo de artistas, investigadores y escritores franceses se han dirigido al Presidente de la República para que también la apoye. 

La Comisión Europea ha aceptado que la interrupción voluntaria del embarazo se financie con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y que se garantice a mujeres que no necesariamente provengan del Estado dispuesto a utilizar ese Fondo para ese objetivo. 

Estas iniciativas ponen de relieve la demanda de millones de mujeres que desean que la interrupción del embarazo en condiciones seguras sea un derecho garantizado al máximo nivel legal. Por eso es tan importante que en nuestro país ese derecho sea recibido explícitamente en la Constitución española. Porque defender los derechos de la mujer es defender la democracia.

Etiquetas
stats