Por qué la ley facilita el aumento de los desahucios por alquiler
No dejamos de escuchar por parte del Gobierno que la recuperación económica ha llegado. Algunos datos, sin embargo, nos recuerdan que para muchas personas la “crisis” no es cosa del pasado. Esta semana el Consejo General del Poder Judicial ha hecho público el Informe Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales, que recoge un ascenso del número de desahucios y lanzamientos practicados en todo el Estado. Si bien, no distingue entre los locales y vivienda, la realidad de los datos es que ha habido un auge respecto del primer trimestre de 2016, concretamente un 2,2%.
Nos indica el Informe que, respecto a los desahucios de alquiler, se han alcanzado los 9.612. Esta cifra supone más de la mitad del total de lanzamientos, el 56,4 %, lo que representa un incremento del 5,8% respecto al primer trimestre de 2016.
Estos datos no nos sorprenden, lamentablemente. Sin duda, son la respuesta de la Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, aprobada por el Gobierno de Rajoy, en la que en su artículo segundo se modificó la Ley Procesal en materia de arrendamientos urbanos. En esa Ley se aplastaron los derechos de defensa de los arrendatarios para agilizar los procedimientos de desahucio por impago de rentas, reduciendo la defensa del inquilino a un “has pagado o no has pagado”, sin poder discutir asuntos relativos a realización de obras imputables a la propiedad con compensación de rentas, o de subidas de alquiler inadecuadas, por ejemplo.
Además, se acortó el plazo para que el arrendatario demandado pudiera solicitar la Justicia gratuita, en caso de no tener recursos suficientes para poder sufragar los gastos de un abogado y procurador privados, pasando de los 10 días que se tenía anteriormente a solo tres. La práctica conlleva que si el afectado por el procedimiento de desahucio no ha solicitado abogado de oficio en esos tres días, se pasa el plazo, y si el demandado no se va a un abogado privado y contesta la demanda, se dicta una resolución de terminación del proceso y se fija la fecha de desalojo. Sin más.
En esa Ley de agilización de desahucios del año 2013, también se vulneran otros derechos fundamentales en cuanto a la notificación de la demanda: si el Juzgado no puede encontrar en casa al inquilino demandado, se cuelga la demanda en un tablón de anuncios y se da por notificado el arrendatario. No es obligatorio agotar la búsqueda de otros domicilios, como por ejemplo el del trabajo. Y así se dicta la resolución de finalización del procedimiento quedando fijada la fecha del desahucio.
Las medidas que se han adoptado siguen vulnerando no sólo derechos fundamentales de nuestra Constitución española, sino más grave aún, violación de derechos humanos, en tanto se siguen practicando desalojos forzosos sin alternativa residencial. El legislador no ha modificado la ley procesal estatal para que las administraciones queden coordinadas en el momento del desahucio, y el inquilino quede realojado en una vivienda digna y adecuada. Todo lo contrario: los juzgados se encargan de agilizar el desahucio sin atender a que las familias queden en la calle, y se aseguran del uso de la fuerza pública para conseguir el objetivo, y es gracias a los movimientos sociales antidesahucios y la movilización ciudadana organizada los que logran paralizar los desahucios y dar oxígeno a la administración para adecuar el realojo y evitar la vulneración de derechos humanos y derechos del niño en familias especialmente vulnerables.
Aunque a veces no lo consiguen, porque el Juzgado llega a practicar el desahucio sin avisar, tal y como le ocurrió este viernes en Barcelona a una mujer embarazada de nueve meses que cuando llegó a casa tras dejar a su hijo de 9 años en el colegio se encontró con la cerradura cambiada, con cinco furgonetas de los Mossos d’Esquadra y sin activar el protocolo de protección a familias vulnerables.
Y es que no hay que olvidar, tal y como ha indicado en esta semana también la ex relatora de Naciones Unidas, Rakel Rolnik, que “la crisis del alquiler es fruto de la financiarización de la vivienda”. Y así es, si de algo se ha encargo este país en estos últimos años, es de confirmar la vivienda como un producto financiero totalmente especulativo.