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Un maltratador nunca será un buen padre

Graduada en Derecho y en Ciencias Políticas
Triste récord de violencia machista: dos niñas y dos mujeres en un día

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La nueva redacción del artículo 94 del Código Civil modificada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, impulsada por el gobierno progresista, dispone: “El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.” Y añade que todo ello se hará “teniendo siempre presente el interés del menor”.

La Convención de los Derechos del Niño data del 20 de noviembre de 1989 y fue ratificada por España el 31 de diciembre del año siguiente. En dicha Convención el art. 3.1 nos advierte de que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Encontramos ya aquí una mención al interés superior del menor, que es el sujeto a proteger por su especial vulnerabilidad. Y el art. 9.1 de la misma Convención completa: “Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.”

Esta redacción tan razonable data de 1989, hace ya 32 años. Mientras que la modificación de nuestro Código Civil ha tenido que esperar a 2021 para adecuarse a lo que decía la Convención de los Derechos del Niño. Esta modificación posibilita que se suspenda el derecho de visitas al progenitor sobre el que pese una denuncia (en la inmensa mayoría de los casos fundada, al contrario de lo que dan por sentado algunos) de malos tratos. 

Por utilizar el masculino plural que tanto gusta a la RAE y con base en las estadísticas empezaré a utilizar la palabra “padres”. Porque la realidad es que la mayoría de los casos es el progenitor masculino el que cumple estas características, y un padre que pega a sus hijos o a la madre de ellos no debería poder tener acceso a estos últimos.

La modificación en 2005 de la redacción del art. 92.7 del Código Civil estableció que “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.”

Esto significaba que a un padre maltratador no se le concedía la custodia compartida del menor, pero sí gozaba de derechos de visitas, normalmente consistentes en fines de semana alternos y tardes entre semana sin supervisión, en los cuales tenía a sus hijos sin ningún tipo de vigilancia. 

La posibilidad de que un padre maltratador se lleve a sus hijos sin supervisión y disponga de ellos durante días no se ve como un problema hasta que saltan noticias de sucesos en los medios de comunicación. Cuando un padre mata a sus hijos mientras estaban a su cargo da la impresión de que lo hace porque podía, porque sabe que así le provocaba el mayor dolor posible a la madre (la llamada “violencia vicaria”), o, simplemente porque podía, porque eran “suyos”. 

Aquellos que se echan las manos a la cabeza con la profecía apocalíptica del fin de la familia tradicional como la conocemos parecen olvidar el complejo atávico del que adolece nuestra sociedad: la deificación de la figura del Padre. 

Ya sea como su persona o como su figura inmersa en el subconsciente de todos, las características del Padre se han mantenido casi intactas durante miles de años. Y eso incluye mantener sus “derechos” o privilegios sobre su prole. Se ha mantenido durante años el derecho de visitas de los padres sobre sus hijos menores por encima de los intereses de estos, porque se consideraba que era más perjudicial no ver a tu padre antes que tu padre te maltratara. Hasta ese punto se ha mantenido el estatus del Padre en este país. 

El pretendido síndrome de alienación parental lo que hacía precisamente era retorcer la situación, negar la voluntad del hijo que decide que no quiere ver a su padre, en vez de centrarse en las razones por las que un niño se niega a ver a su progenitor, culpando al progenitor custodio/madre en la gran mayoría de los casos. Mediante el uso y abuso de tal síndrome la utilización de la coletilla “teniendo en cuenta el mayor interés del menor”, adquiere así una connotación casi de burla. 

Por supuesto que la forma más extrema, más definitiva y absoluta es el asesinato de los hijos a manos del padre. En este país tenemos un ejemplo muy reciente que ha impactado a toda la sociedad y por mi parte reconozco que la noticia me provocó un nudo en el estómago que tardó horas en deshacerse. Pero que los medios centren únicamente el foco mediático en estos casos más impactantes y extremos y, por tanto, más aislados dentro de lo que cabe, en cierta parte invisibiliza los casos que no llegan a esa gravedad. 

¿Cuántos niños se ven forzados a cumplir un régimen de visitas con su maltratador? ¿Cuántas madres se ven obligadas a entregar a sus hijos bajo la amenaza de perder ellas la custodia precisamente por protegerlos? ¿Cuántos “profesionales” han enviado al sujeto protegido con su verdugo por no querer admitir algo muy simple: que un maltratador no es un buen padre ni lo podrá ser nunca?

Porque no, un padre maltratador no es un buen padre, aunque no pegue a su hijo todos los días, aunque en general “se controle”, aunque sea “solo” maltrato psicológico, aunque nunca le haya lesionado como para ir al hospital, aunque todo el mundo diga de él que “era muy buena persona y saludaba siempre”, aunque no llegue a matar a sus hijos. 

No hace falta que maten a un niño para que destruyan su infancia. 

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