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La participación de los trabajadores en la empresa es una realidad en Europa, y también en España

Representante institucional del Sector Ferroviario de CCOO y Vocal sindical en el Consejo de Administración de ADIF | Coordinador de la SG de CCOO y Presidente de la Plataforma por la Democracia Económica
Logo de ADIF en la estación de Córdoba.

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Mucha gente en España piensa que la participación de los trabajadores en la empresa es una cosa de Alemania y los países nórdicos, no saben que también es algo de ADIF, ADIF Alta Velocidad, RENFE, y de otras empresas públicas, tanto del Sector Ferroviario como de otras actividades productivas. Ello sucede en nuestro país desde hace treinta años, desde que en 1993 se firmara el acuerdo entre CCOO, UGT y el Instituto Nacional de Industria-Teneo por el que se reconoció el derecho de participación de los trabajadores en los consejos de administración de las empresas públicas, acuerdo que aún está vigente.

Desgraciadamente la inexistencia de una ley que desarrolle el derecho de participación de los trabajadores, enunciado claramente en el artículo 129.2 de la Constitución Española: “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa (…) También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”, hace que las experiencias –actuales y pasadas- de participación en ADIF, ADIF Alta Velocidad y RENFE, sean mucho más formal, debido al pobre marco legal que soporta este derecho, que “real”. 

En 2021 el grupo parlamentario de Unidas-Podemos planteó varias enmiendas a la reforma de la Ley de Sociedades que impulsaban la entrada de los trabajadores en el accionariado de las empresas cotizadas. Y en 2022 el mismo grupo presentó una proposición no de ley sobre una legislación que favoreciera la participación de los trabajadores en la gestión de las grandes empresas, aunque ambas iniciativas no fueron aprobadas en el Congreso. Y hace apenas seis meses, el 27 de abril, la ministra de Trabajo y Economía Social de España, y el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales alemán, firmaron una Declaración de Intenciones en la que se “reitera el interés tanto por parte de España como por parte de Alemania de (…) intercambiar experiencias en torno a la democratización en la toma de decisiones de las empresas”. A partir de esa iniciativa se han disparado las informaciones en los medios de comunicación sobre esta materia.

La regulación de la participación de los trabajadores en la empresa ha sido la gran ausente de la agenda política y social de nuestro país desde la llegada de la democracia, a pesar de que venía claramente estipulada en el mencionado artículo de nuestra constitución. Incluso un ministro de Trabajo la UCD, Manuel Jiménez de  Parga propuso esta cuestión en el proyecto de Ley de Acción Sindical en 1978, que en palabras del mencionado ministro nos haría “pasar de la condición de súbditos de las empresas a la categoría de ciudadanos en ellas, como ya lo somos en la vida política”. Proyecto que no se llegó a tramitar ante la furibunda reacción de incipiente CEOE, que estaba constituyéndose en ese momento.

En 2002 el grupo parlamentario socialista, en la oposición, presentó ante el Congreso de los Diputados una desarrollada Proposición de Ley para regular el derecho de información, consulta y participación de los trabajadores en la empresa, pero inexplicablemente esa iniciativa no fue retomada cuando ganó las elecciones de 2004. 

El ‘olvido’ en el desarrollo legislativo de un mandato constitucional tan específicamente planteado tiene que ver, indudablemente, con la pesada herencia del franquismo en las relaciones laborales. Unas relaciones laborales que estaban caracterizadas por el autoritarismo empresarial, ya que la mera reivindicación laboral y, por supuesto, las huelgas eran duramente reprimidas policial y judicialmente, además de conllevar en la mayoría de casos el despido de los líderes sindicales. 

Este modelo de gestión empresarial autoritario, heredado del franquismo, incrementa la riqueza personal de los accionistas a costa del bienestar de los trabajadores, de una menor productividad agregada del país y, en muchas ocasiones, de la sostenibilidad a largo y medio plazo de la propia empresa. Como ponen en evidencia los datos de productividad que ofrece la OCDE sobre nuestro país (51 dólares por hora trabajada) en comparación con los de países que tienen ampliamente desarrollados los derechos de participación de los trabajadores en la empresa, como son Suecia (71 dólares), Dinamarca (75 dólares) o Alemania (68 dólares).

Finalmente ha habido que esperar más de cuatro décadas, varias crisis económicas y una reforma laboral profundamente retrógrada, como fue la de 2012 del gobierno del PP que cuestionó elementos estructurales del modelo de relaciones laborales que había sido acordado en la transición, para que este tema volviera a la agenda política.

Es indudable que sin una ley de ámbito nacional, la capacidad de influencia de tan solo dos consejeros en representación de los trabajadores, normalmente de CCOO y UGT, en los Consejos de Administración de las empresas públicas es muy limitada, ya que está determinada tanto por la organización interna de las empresas para la toma de decisiones, como por la propia estructura de la composición los consejos.

En este sentido, es importante destacar el papel directivo que, además del Consejo de Administración, realiza el Comité de Dirección. Es en este órgano donde realmente se produce el debate y la toma de decisión de los asuntos que, cuando van al Consejo ya han sido cuasi decididos. Y en ese órgano previo, por supuesto, no hay representación de los trabajadores. Por tanto, no es exagerado afirmar que en muchos casos los Consejos de Administración realizan una mera aprobación formal de cuestiones que han sido debatidas y decididas previamente por la dirección de la empresa. 

En teoría, un Consejo de Administración más independiente y plural, podría influir, sin interdependencias administrativas, y generar debate en la toma de decisiones. Sin embargo, viendo cuál es la composición de los Consejos de Administración de las empresas públicas, compuestos en su inmensa mayoría por miembros de diferentes departamentos ministeriales, es fácil intuir que la independencia no será su principal atributo. 

Por tanto, la posibilidad que los representantes de los trabajadores condicionen la toma de decisiones especialmente controvertidas o complejas y, por tanto, de que se abra paso a la negociación y el acuerdo necesarios, algo inherente a la Democracia con mayúsculas, hace que sin una ley de participación de ámbito nacional la actual presencia de representantes de los trabajadores en los consejos de administración de las empresas públicas no pase de ser una versión algo más desarrollada del derecho de información, pero no un ejemplo del derecho de participación que está recogido en nuestra Constitución. 

Queda mucho camino por andar para llegar a sistemas de participación como el de cogestión en Alemania, donde la opinión y el voto de los trabajadores es imprescindible para elegir al Director de Recursos Humanos de la empresa, como sucede en Volkswagen y otras grandes empresas alemanas. Pero es mejor empezarlo ya que esperar otros cuarenta años, la propia modernización de las empresas y la economía española lo exigen.

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