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Prisión sin sentencia, pena anticipada. ¿Una excepcionalidad?

Sede del Tribunal Supremo en Madrid

Jordi Sànchez / Joaquim Forn / Jordi Turull / Josep Rull

Prisión de Lledoners, 21 de octubre de 2018 —

Hace un año que se decretaron las primeras prisiones provisionales para diferentes miembros de entidades sociales y el gobierno de Catalunya y la presidenta del Parlament. Muchos días, muchas horas en cautividad, sin haber sido condenados, sin haber sido juzgados, sin haber sido oídos por la autoridad judicial respecto al fondo del asunto.

Claro está que hemos tenido diferentes oportunidades de comparecer ante el juez instructor, o incluso ante la sala de apelaciones del Tribunal Supremo, pero solamente para discutir las peticiones de libertad, la improcedencia del mantenimiento de la situación de prisión provisional, nunca entrando en el fondo del asunto ni en la defensa de nuestros actos ni en la demostración de la inexistencia de delitos.

Desde el pleno convencimiento de nuestra inocencia, de que no hubo actos violentos, de la legitimidad de nuestra actuación política y de la defensa de unas ideas por las vías democráticas y pacíficas, decimos que se nos está sometiendo a una pena de prisión sin sentencia generando una vulneración de la presunción de inocencia.

Más allá de los perjuicios personales que esta situación provoca, más allá del sufrimiento de familiares, –la pérdida del vínculo con hijos menores y padres–, el sometimiento a esta pena anticipada, excepcional y desproporcionada, supone un quebranto del sistema de garantías judiciales, que obviamente no sólo nos afecta a los investigados en la causa especial del Tribunal Supremo, sino que afecta a más de 7.000 personas en el estado español, que están en idéntica situación. Una medida que se había concebido como excepcional, afecta a un porcentaje muy elevado de los 60.000 presos que hay en el estado.

Algunos de nosotros hemos estado en módulos de preventivos. Hemos compartido cautiverio con decenas de personas esperando hasta cuatro años a ser juzgados. Hemos sido testigos directos de anticipos de penas, sin juicio, a través de la prisión preventiva, del almacenamiento literal, de seres humanos fruto del colapso de la justicia y de un funcionamiento muy deficiente que acaba conculcando el derecho básico a la libertad, a la presunción de inocencia o a la tutela judicial efectiva. Una vergüenza que tendría que interpelar al conjunto de ciudadanos.

El margen de discrecionalidad de que disponen los jueces de instrucción para decretar el ingreso en prisión, o para resolver las peticiones de libertad, es altísimo. Este margen de discrecionalidad, la inexistencia de una normativa que regule los supuestos y establezca unos determinados requisitos reglados, choca frontalmente con la protección del derecho fundamental a la libertad, pilar de cualquier democracia avanzada.

Recordemos que la medida de prisión provisional sólo puede acordarse cuando resulte objetivamente necesaria y no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.

Y la pregunta es la siguiente: ¿Si, tal y como se expresa en los distintos autos del Tribunal Supremo, se cree que existe un riesgo de fuga (riesgo que cuesta apreciar por el comportamiento de los que estamos ingresados en prisión, que hemos acudido puntualmente y rigurosamente a todas las citas judiciales), no existen en pleno siglo XXI medidas para garantizar la eliminación de este riesgo? La respuesta es clara. Sí existen.

Por lo que se refiere a la reiteración delictiva, uno de los motivos señalados por el juez Llarena para justificar la permanencia en prisión, son nuestras ideas soberanistas, una ideología que coexiste “en un contexto político en el que no hay certeza de que haya desaparecido la intención de alcanzar la independencia de Catalunya”.  Es decir, que estamos en prisión provisional por nuestras ideas políticas, por no renunciar al derecho a la autodeterminación de Catalunya.

Privando a los presos preventivos de libertad se limita también nuestros instrumentos y mecanismos de defensa. No sólo porque los meses acumulados hacen mella en nuestros cuerpos y en nuestra mente, sino porque desequilibran las fuerzas. Las acusaciones (Fiscalía, VOX y Abogacía del Estado) habrán preparado el juicio en condiciones muy distintas a las nuestras, sin limitación de tiempo, sin limitación de instrumentos, sin limitaciones técnicas. Esto supone un quebranto al principio de igualdad.

Por lo tanto, una decisión discrecional de un magistrado instructor afecta directamente, a primera vista, a cuatro derechos fundamentales: a la libertad, a la presunción de inocencia, a la igualdad y al derecho a un juicio con todas las garantías. Cuando la excepcionalidad se convierte en habitual, el uso de la prisión provisional se transforma en abuso.

Mientras no se afronte una nueva regulación, un cambio profundo en la concepción de esta medida privativa de libertad, continuaremos demostrando, siempre que tengamos oportunidad, que existen personas inocentes en prisión, que no estamos conformes con esta pena anticipada a la que se nos está sometiendo y, por último, evidenciaremos, al final, el fracaso del sistema cuando recaiga una sentencia absolutoria. Seguro que esto no compensará el daño sufrido, pero es probable que sirva para evitar situaciones semejantes en el futuro.

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