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La sentencia del procés y la justicia europea

Oriol Junqueras

Antoni Bayona Rocamora

Exletrado mayor del Parlament —

Cuando se da por hecho que el Tribunal Supremo (TS) va a dictar la sentencia de la causa del procés durante la primera quincena de octubre, recientes informaciones y opiniones cuestionan esta posibilidad por entender que la sentencia debe esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva la cuestión prejudicial que el mismo TS le planteó sobre la inmunidad de Oriol Junqueras como eurodiputado electo.

La misma defensa de Oriol Junqueras, en un escrito del pasado día 17 de este mes de septiembre, ha pedido al TS que deje en suspenso la resolución de la causa. Lo sorprendente de esta petición es, sin embargo, el momento de plantearla. Cuando el TS decidió presentar la cuestión prejudicial lo hizo mediante un Auto de 1 de julio en el que dejaba muy claro que esto no afectaría a la continuación del proceso penal por tratarse de un incidente autónomo. Hubiera sido más lógico haber pedido la suspensión de la causa en aquel momento para dar una mayor coherencia procesal a la petición.

En cualquier caso, ¿debería suspenderse la resolución de la causa penal? La respuesta no es fácil por la complejidad que presenta la cuestión. En principio, la presentación de una cuestión prejudicial suspende la causa principal hasta que el TJUE se pronuncie sobre la primera. Es lógico que sea así, porque el objeto de la cuestión prejudicial es el de obtener una interpretación del derecho europeo cuando se considera necesaria para que un tribunal nacional emita su fallo. El problema surge cuando la cuestión no afecta propiamente a la causa judicial principal, sino a un incidente derivado de la misma, como ocurre en este caso. La cuestión prejudicial que el TS ha elevado al TJUE no se refiere al derecho que deba aplicarse a la resolución de la causa penal propiamente dicha (el derecho penal), sino a la decisión del TS de haber denegado a Oriol Junqueras el permiso para acudir ante la Junta Electoral Central (JEC) y realizar el acto de acatamiento de la Constitución. Un acto que según la ley electoral es necesario para acceder a la condición plena de eurodiputado. Recordemos que su inexistencia en este caso produjo que el candidato electo no fuera incluido en la lista de eurodiputados proclamados electos que la JEC remitió al Parlamento Europeo.

Para el TS se trata, como se ha dicho, de un incidente autónomo que se sitúa al margen de la continuación de la causa penal y de la sentencia. Su argumento es que la denegación del permiso ha impedido cumplir un requisito necesario para adquirir la condición de eurodiputado y, por tanto, la resolución de la cuestión prejudicial solo va a tener efectos sobre la decisión de dar o no el permiso para poderlo cumplir. El TS acota la cuestión a este ámbito, lo que, desde un punto de vista formal, permite disociarlo del asunto principal.

Sin embargo, esta solución parece demasiado simple si abundamos en el problema desde una perspectiva más conceptual. Porque el mismo contenido de la cuestión prejudicial que el TS plantea hace que el tema gane complejidad. En efecto, las preguntas que el TS plantea al TJUE se refieren a si el eurodiputado electo puede tener, de acuerdo con el derecho europeo (concretamente el artículo 9 del Protocolo núm. 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea), inmunidad parlamentaria. Hay en este punto una cierta contradicción en el Auto cuando, por un lado, considera que el electo no ha cumplido los requisitos para adquirir la condición de eurodiputado según la legislación interna (el acatamiento de la Constitución) y, por otro, se le plantea la duda de si, a pesar de ello, puede ser acreedor de la inmunidad parlamentaria.

Esta duda es la que motiva la presentación de la cuestión prejudicial ante el TJUE y aunque el TS no quiera admitirlo, establece una conexión necesaria entre el resultado de la cuestión prejudicial y la continuidad de la causa penal. Este efecto se hace evidente si consideramos que una respuesta del TJUE afirmativa de la existencia de inmunidad, llevaría a la conclusión también necesaria de que la causa penal no podría haber continuado sin la preceptiva autorización del Parlamento Europeo, previa tramitación del correspondiente suplicatorio. Si desde el punto de vista formal puede establecerse una separación entre la cuestión prejudicial y el fallo de la causa penal, surgen dudas más que razonables de que dicha separación pueda sostenerse materialmente, por la misma lógica que ha inspirado la presentación de la cuestión prejudicial.

En las preguntas que el TS formula al TJUE se pretende evitar que aflore directamente el principal problema de fondo de este debate. Problema que no es otro que el de la compatibilidad entre el derecho europeo y el requisito de acatamiento constitucional que establece la ley electoral española para poder adquirir la condición de eurodiputado. Hay al menos dos argumentos jurídicos fundamentados para poner en duda esta compatibilidad: la naturaleza misma de las elecciones de representantes al Parlamento Europeo que se desprende del artículo 14 del Tratado de la Unión Europea y la garantía del derecho de sufragio activo y pasivo que establece la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 39). Estos preceptos apuntan claramente a que el proceso electoral europeo tiene una trascendencia supranacional y no debería quedar condicionado por requisitos que no son coherentes con ella y que pueden llegar a anular en la práctica los efectos de una elección popular.

Aunque la cuestión prejudicial debe versar, en principio, sobre la interpretación del derecho europeo, es inevitable que la respuesta tenga también en cuenta, aunque sea de forma indirecta, el derecho interno. En este sentido, las Recomendaciones dicatadas por el mismo TJUE sobre las cuestiones prejudiciales admiten que el resultado de la cuestión prejudicial sea que el órgano que la ha presentado (en este caso el TS) inaplique, si fuera preciso, la norma nacional que se considera incompatible con el derecho de la Unión.

Habrá que ver hasta dónde va a profundizar el TJUE cuando resuelva la cuestión. Pero de lo que no hay duda es de que el TS puede asumir un riesgo si dicta sentencia antes de tener la respuesta a la cuestión prejudicial. Porque podría darse el caso de que esta respuesta reconozca una situación de inmunidad referida a un momento temporal anterior a la sentencia. Una hipótesis que, de hacerse realidad, crearía un grave conflicto jurídico porque, como hemos dicho antes, la inmunidad obliga a tramitar un suplicatorio para que el proceso penal pueda continuar.

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